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¿Te cortaron el servicio de agua? Estas son las obligaciones que deben cumplir las empresas

Tener información clara es clave para que los usuarios sepan qué decisiones tomar en caso de que el servicio de agua potable sea suspendido.
Tener información clara es clave para que los usuarios sepan qué decisiones tomar en caso de que el servicio de agua potable sea suspendido.

La Sunass enfatiza que las empresas prestadoras de servicios deben cobrar únicamente por los servicios efectivamente brindados en cada ciclo de facturación, excluyendo los días de corte.

Ante un corte del agua potable, sea programado o imprevisto, ¿sabes qué obligaciones debe cumplir tu empresa prestadora?, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento recuerda que es importante saber que los cortes programados se producen cuando nuestra empresa prestadora realiza trabajos de mantenimiento u obras de mejoramiento, como cambios o empalmes de tuberías, limpieza de reservorios o por otros motivos. En tanto, los cortes imprevistos ocurren por emergencias o contingencias, como roturas de tuberías, problemas de presión del agua, entre otros.

Estas son las obligaciones de las empresas prestadoras: 

 1.    Si la interrupción del servicio de agua supera las 18 horas, las empresas prestadoras (EP) están obligadas a abastecer a los usuarios mediante camiones cisterna, puntos fijos u otros. Para el caso de los establecimientos de salud, estaciones de bomberos o centros penitenciarios, el abastecimiento es obligatorio a partir de las 6 horas de interrupción.

2.    Las empresas deben informar oportunamente a los usuarios sobre las interrupciones, motivos y lugares afectados, mediante sus redes sociales y otros medios disponibles. Asimismo, deben especificar la fecha y hora de inicio del corte y cuándo se restablecerá.

3.    Si la interrupción es programada, las EP deben comunicarlo con 48 horas de anticipación a los usuarios, mediante los canales pertinentes. Si el corte es imprevisto, tienen un plazo máximo de 8 horas desde que empieza la interrupción.

¡Ojo con el cobro!

La Sunass recuerda a los usuarios que el cobro que las EP realicen en cada ciclo de facturación debe ser única y exclusivamente por los servicios que fueron efectivamente prestados. Es decir, los días de corte en los que no se proveyó el servicio no podrán ser contabilizados en la facturación.

Asimismo, las horas de interrupción deben ser contabilizadas desde el momento en que se inicia el corte hasta la hora del restablecimiento del servicio.

Es importante que los usuarios revisen las redes sociales de la empresa de agua para mantenerse informados. En caso tuvieran algún problema respecto de un corte o una consulta sobre el servicio, pueden comunicarse al regulador, al Fono Sunass 1899, desde cualquier parte del país.

¿Sabías que ahora puedes pagar tu recibo de agua de Sedapal en línea? Descubre cómo aquí.


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Geraldine Hernández

Geraldine Hernández Redactora de economía

Periodista por la PUCP, con más de 5 años de experiencia en medios de comunicación. Con interés en temas de economía, minería y sociales.

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