Desde esta semana será obligatorio el uso de mascarillas y protectores faciales en el transporte público y se podrán imponer sanciones a quienes incumplan con el protocolo.
A partir de este mes será obligatorio el uso de protector facial en los servicios de transporte público, según los establecido en el Decreto Supremo 016-2020-MTC.
En el documento se determinan las sanciones que se aplicarán a transportistas en caso incumplan con esta disposición.
Las personas que no usen el protector facial no serán multadas, pero sí estarán impedidas de usar cualquier tipo de transporte público.
Multas
De acuerdo con la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), los transportistas que permitan el ingreso de pasajeros sin protector facial recibirán multas equivalentes al 10% de una UIT, es decir, S/430.
Además, de esto se les retendrá la licencia de conducir.
El decreto establece otras multas por incumplir con los protocolos para la prevención de la COVID-19.
Las empresas de transporte podrían ser multadas con S/ 2,150 si llevan más pasajeros de la cantidad de asientos señalada en su tarjeta de identidad vehicular o si los lleva parados.
Ese mismo monto de multa se recibirá si no se implementan cortinas de polietileno o material análogo en caso usen la totalidad de los asientos, y si no se hace la limpieza y desinfección del vehículo.
En caso la empresa no proporcionen mascarillas y protectores faciales al conductor y a su demás personal será sancionada con S/430.
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