En el Perú las trabajadoras gestantes tienen derecho a 98 días de descanso prenatal y posnatal. En el caso de nacimientos múltiples o de hijos con alguna discapacidad, son 128 días de licencia por maternidad.
La licencia por maternidad se debe incluir en el cálculo para el pago de utilidades a las trabajadoras que laboren en las empresas privadas del país.
Descanso pre y posnatal
En mayo del año pasado el Congreso modificó el decreto N° 892 que regula la obligación del pago de las utilidades. De tal manera que los días de descanso pre y posnatal de las trabajadoras embarazadas se consideren como laborados.
De acuerdo al decreto supremo Nº 007-2018-TR para la aplicación de la Ley de utilidades justas para las madres, se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales la trabajadora cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Medio tiempo
Asimismo tratándose de trabajadoras que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
El cálculo de las utilidades correspondientes al año 2018 que se reparten usualmente en marzo deberá tomar en cuenta tal disposición legal.
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