Los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos.
El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización. El bloqueo tiene la naturaleza jurídica de una anotación preventiva, por lo que los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el bloqueo, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este. Cabe señalar que los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos.
Su vigencia es por 60 días hábiles (no se considera sábado, domingo y feriados) contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, período durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado; y caduca al vencimiento de dicho plazo o en los supuestos previstos en los literales a) b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 18278.
Requisitos para su inscripción:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante, indicando la partida registral del predio materia del bloqueo y de ser el caso formulando reserva expresa de la calificación de algún acto cometido en el título. La solicitud debe ser presentada por el Notario Público o por su dependiente (trabajador de la notaría) acreditado.
- Solicitud efectuada por Notario Público que tiene a su cargo la formalización del acto, solicitando el bloqueo de determinada partida registral, acompañando copia simple de la minuta suscrita por abogado. El Notario Público es el único que puede solicitar anotar un bloqueo.
- Pago de derechos registrales.
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