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El abogado civil Max Vargas explicó que mientras una persona esté viva puede hacer lo que considere pertinente con los bienes materiales que posee ya que nadie está obligado a dejar una herencia.

En la secuencia Familia y Justicia, manifestó que, en el supuesto que nuestra proyección sea dejar bienes en herencia, lo recomendable para evitar conflictos futuros es dejar un testamento.

“En el supuesto que no dejemos hecho un testamento, dejemos patrimonio y existen herederos forzosos, la ley suple ello a través de un procedimiento denominado sucesión intestada”, anotó en la secuencia Familia y Justicia.

Explicó que ley establece, en principio, que los hijos son los herederos forzosos en primer orden. De no existir hijos pero la persona está casada, hereda la cónyuge; pero si no tiene cónyuge ni hijos, quienes van a heredar son los padres y así se hace una escala hasta llegar a los hermanos.

El abogado civil añadió que si la persona está casada, y el bien se ha comprado estando casado, lo que se debe hacer es cancelar la sociedad de ganancial, ya que en principio se va a dividir en dos partes, la que corresponde a la esposa y la parte que correspondería a los herederos, y dentro de los herederos si ha tenido hijos y están casados, heredarán los hijos y la esposa en partes iguales.

Max Vargas manifestó que existe lo que se denomina el tercio de libre disposición, ya que si tenemos hijos uno tiene la libertad de disponer un tercio de estos bienes, pero si no tuviera hijos quienes van a heredar serán los padres. “Se puede disponer libremente el 50% del patrimonio, y si no tuviera ni hijos ni padres ni hermanos, se puede disponer el patrimonio y dejarlo a cualquier tercero”, manifestó.

También explicó que existe la posibilidad de que uno no deje herencia, pero la ley establece determinadas causales, por ejemplo, que el heredero haya actuado de manera inmoral en contra de quien le va a dejar la herencia. Finalmente, sostuvo que el derecho a heredar es imprescriptible.

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