Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Casos de varicela en el Perú han aumentado en un 65% a comparación del 2023
EP 189 • 03:14
Letras en el tiempo
Lenguas Literarias
EP 12 • 36:43
Por la causa
EP29 | Los insectos, alimentos del futuro
EP 29 • 11:45

Conozca cómo se distribuye una herencia familiar

Abogada de familia Lorena Fernández en Familia y Justicia
Abogada de familia Lorena Fernández en Familia y Justicia | Fuente: RPP

Recuerde que para heredar en el Perú y para desheredar necesariamente se tiene que hacer a través de un testamento.

La abogada de familia Lorena Fernández, explicó que la distribución de la herencia siempre será 50 por ciento para la cónyuge y el otro 50 por ciento se dividirá entre todos los herederos, que vienen a ser los hijos.

En la secuencia Familia y Justicia, precisó que todos los hijos ante la legislación peruana son iguales sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales y tendrían derecho a heredar por igual.

Agregó que la cónyuge va a heredar como tal, pero también como hija ya que pasará a recibir una parte del otro 50 por ciento restante.

La doctora Fernández, manifestó que para heredar en el Perú y para desheredar necesariamente se tiene que hacer a través de un testamento donde se debe especificar la razón por la cual la persona queda desheredada porque de lo contrario no procedería.

La especialista sostuvo que en el caso de desheredar a un heredero forzoso hay causales estipuladas en el artículo 333 de Código Civil. Indicó que entre ellas están la violencia física, violencia psicológica, adulterio, injuria grave o por ejemplo haber atentado contra la vida del titular del testamento.

En la secuencia Familia y Justicia, especificó que existe la figura de la indignidad la cual puede ser invocada por cualquiera de los herederos mediante un proceso judicial. “La indignidad se refiere a que la persona no es digna de participar en la herencia”, añadió.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA