El niño nacido fuera del matrimonio tiene que ser reconocido voluntariamente por el padre o la madre o puede ser declarado judicialmente para que asuma todos los derechos que le corresponden.
La abogada María Isabel Rosas, explicó que los hijos nacidos dentro del matrimonio y los extramatrimoniales tienen los mismos derechos, así como los hijos adoptados, de acuerdo a la Constitución y a la ley.
En la secuencia Familia y Justicia, indicó que cuando un niño o niña nace dentro del matrimonio la filiación es automática porque se presume que el esposo de la madre es el padre, pero cuando se trata de hijos nacidos fuera del matrimonio la presunción no es automática y por tanto debe ser reconocido para que exista el vínculo paterno filial.
La abogada Rosas anotó que el niño nacido fuera del matrimonio tiene que ser reconocido voluntariamente por el padre o la madre o puede ser declarado judicialmente para que los derechos y obligaciones del menor sean cumplidos.
“Una vez declarada la filiación matrimonial o extramatrimonial, los hijos tienen los mismos derechos de acuerdo a la Constitución”, reafirmó en la secuencia Familia y Justicia.
La también exviceministra de la Mujer, recordó que los padres tienen la obligación de proveer cuidados a sus hijos, darles seguridad, desarrollo integral y una pensión de alimentos que engloba varios aspectos y no solo comida.
Al comentar la situación de los hijos alimenticios, precisó que son aquellos que no han sido reconocidos por el padre sin embargo la madre puede entablar un juicio de alimentos y el juez señalar una pensión de alimentos para estos menores, pero los derechos se extienden solo hasta los 18 años.
No obstante, si esos hijos alimentistas hacen una demanda de filiación y piden al juez que su supuesto padre se someta a la prueba de ADN y se determina que es su progenitor biológico adquiere todos los derechos de un hijo matrimonial o extramatrimonial.
Asimismo, explicó que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen todos los derechos, así como los adoptados en caso exista una herencia. Añadió que el porcentaje de la masa hereditaria para cada uno de ellos será el mismo salvo que un niño no haya sido reconocido y sea un niño alimentista entonces solo le correspondería una pensión alimentaria.
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