Ante la falta de los padres en segundo lugar son los hermanos mayores de edad los que deben brindar los alimentos a los menores.
Vania Torres, especialista en temas de familia, explicó que de acuerdo al Código del Niño y del Adolescente en primer lugar son los padres los que están obligados a prestar los alimentos a sus hijos, pero ante la ausencia de uno de ellos o de ambos existen otros familiares que deben hacerse cargo de su manutención.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, la abogada Torres precisó que ante la falta de los padres en segundo lugar son los hermanos mayores de edad los que deben brindar los alimentos, en tercer lugar, los abuelos, en cuarto lugar, los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguineidad y en quinto lugar cualquier otro responsable del niño o adolescente o en su defecto se pasará a hacerse cargo el INABIF.
Al comentar el caso de las mujeres que cumplen condena en los penales, indicó que lamentablemente las autoridades no se han preocupado en encontrar una alternativa ya que solo hasta los 5 años podrán tener a sus hijos menores a su lado y después son desvinculados.
“Es un tema que se tiene que trabajar, presentarse proyectos de ley sobre este tema tan álgido para resolver los casos de tantas mujeres que están privadas de su libertad y no pueden continuar con la crianza de sus niños”, expresó en la secuencia Familia y Justicia.
Asimismo, manifestó que si una persona tiene a cargo a un niño y no es familiar directo puede pedir pensión de alimentos, pero antes debe ubicar a la familia porque son ellos los directamente responsables y tienen el vínculo con el menor para poder interponer la demanda.
Anotó que la norma establece que cuando no existen familiares directos a cargo del niño tiene que hacerse cargo el INABIF, haciendo previo conocimiento a la policía para que lo deriven a esta institución.
La especialista Vania Torres, argumentó también que si una persona quisiera tener la tutela de un niño debe solicitar la adopción, pero antes debe cumplir diversos requisitos como capacidad económica, ser casada y contar con un hogar disponible para criar a un menor.
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