Recuerde que si se decide por el divorcio de mutuo acuerdo o con causal, el cónyuge puede solicitar una pensión de alimentos para su manutención mensual.
El matrimonio genera derechos y también obligaciones, pero por diversas razones se puede producir una separación que lleva a un divorcio después de muchos años de unión.
Al respecto, la abogada de familia, Fiorella Jaimes, indicó que, si se decide por el divorcio de mutuo acuerdo o con causal el cónyuge puede solicitar una pensión de alimentos para su manutención mensual, sin embargo, si el cónyuge que solicita la pensión cuenta con capacidad económica por herencia o sucesión intestada que le genera ingresos, no podrá solicitar una pensión alimenticia porque no configura el estado de necesidad que se solicita.
Jaimes señaló si en la pareja hubo una infidelidad o conducta deshonrosa, violencia física y psicológica con sentencia firme y consentida o cualquier otra causal que se pruebe el agravio al otro cónyuge, éste puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios dependiendo de la magnitud de la deshonra y también puede solicitar la adjudicación de los bienes en común de la sociedad de gananciales.
“Si hablamos de un matrimonio por sociedad de gananciales y a cada cónyuge le corresponde el 50%, se puede solicitar que se le adjudique el 50% del otro cónyuge por el perjuicio ocasionado ante la ruptura del matrimonio”, explicó la especialista en derecho de familia.
Anotó que los matrimonios que se casan por separación de bienes sí pueden solicitar una indemnización en caso no haya una liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge afectado puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios teniendo en consideración los años de matrimonio y el perjuicio ocasionado.
La abogada Fiorella Jaimes, recomendó agotar todos los mecanismos necesarios para evitar la ruptura en el matrimonio, pero si es imposible llegar a un acuerdo se debe recordar que el cónyuge tiene derechos sin importar el régimen matrimonial.
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