Otras faltas que serían sancionadas son conducir con licencia de categoría diferente a la requerida, falsear información o superar la edad máxima permitida (68 años).
Hasta por 120 días serán retenidas las licencias de conducir de las personas que reincidan en efectuar servicio de transporte terrestre sin contar con la respectiva autorización o que, contando con un tipo de esta, presta un servicio distinto al autorizado.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recordó que esta sanción se encuentra establecida en el DS N° 020-2012-MTC, del 30 de diciembre del 2012, con la finalidad de proteger a los usuarios de las vías nacionales.
De acuerdo con la norma, en la primera oportunidad el conductor será castigado con 60 días de retención de la licencia de conducir, pero la reincidencia se sancionará con 120 días de retención.
Otras faltas que serían sancionadas son conducir con licencia de categoría diferente a la requerida, falsear información o superar la edad máxima permitida (68 años).
En estos casos la reincidencia será sancionada con la retención por 30 días de la licencia de conducir. Si es la primera vez que comete la falta, la licencia será devuelta después de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentar la solicitud de declaración jurada en la que se compromete a no volver a cometer dicha falta.
La Sutran instó a los conductores a que respeten los reglamentos, que velen por la seguridad en las vías y eviten quedarse sin su herramienta de trabajo (licencia de conducir), aun cuando fuese de manera temporal.
Las personas que desean mayor información de lo dispuesto en el DS 020-2012-MTC, pueden comunicarse a la línea gratuita Aló Sutran 0800-12345 (desde teléfonos fijos) y al 265-8105 (desde teléfonos móviles) o a través del correo electrónico comunicate@sutran.gob.pe, en los que serán atendidos para absolver sus inquietudes o interrogantes.
ANDINA
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