La muerte de una persona debe ser también informada a las autoridades sea cual sea la circunstancia en que esta se produzca
La muerte de un ser querido conlleva también la responsabilidad, para sus familiares o amigos, de informar del hecho a las autoridades del Reniec. Si estás pasando por este difícil momento, aquí te ayudamos a hacerlo de la manera más rápida.
1. La persona que declara la muerte debe presentar el certificado debidamente firmado y sellado por un médico. Excepcionalmente y sólo en el caso que en la localidad no hubiera un médico que acredite la defunción, se aceptará declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa.
2. La persona que va a inscribir la defunción tiene que portar su propio DNI. En caso de ser extranjero debe presentar original y copia simple del carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad.
3. Al momento de quedar inscrita la defunción, el declarante debe entregar el DNI del fallecido o una declaración jurada de pérdida suscrita por el declarante.
4. Si la muerte fue violenta se debe presentar el certificado del médico legista, oficio del fiscal provincial, el parte judicial, el oficio de juez militar u oficio de la Policía Nacional del Perú. Dichos documentos deben estar acompañados del protocolo de necropsia.
5. Cuando se trate de un procedimiento para inscribir la defunción dispuesta por sentencia recaída por muerte presunta o declaración de ausencia por desaparición forzada se debe presentar el oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Más información en: http://portales.reniec.gob.pe/web/portal-tramite/registroCivil
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