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La inscripción de sindicatos dejó de ser automática

Referencial / ANDINA
Referencial / ANDINA

Mediante dicha medida del ministerio de Trabajo se busca, especialmente, poner fin a los hechos delictivos que cometen los seudosindicatos.

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El registro de sindicatos dejó de ser automático y estará sujeto a evaluación previa desde este viernes 7 de noviembre, informó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola.

Mediante dicha medida, el sector Trabajo –que promueve desde hace meses la erradicación de la violencia en construcción civil– busca, especialmente, poner fin a los hechos delictivos que cometen los seudosindicatos, agregó el ministro. 
 
Así, recibida la solicitud de inscripción, la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con el plazo de siete días naturales para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
 
De esta manera, entra en vigencia la modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establecida como Disposición Complementaria Modificatoria en el Decreto Supremo 007-2014-TR, del 8 de agosto del presente año.
 
También, a partir de este viernes 7 las compañías contratistas y subcontratistas de construcción civil que no se inscriban o actualicen información –precisando los nombres y apellidos de los trabajadores (nómina) que participen en obras– serán infraccionadas.
 
Las obligaciones de inscripción y de actualización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc) serán exigibles a las empresas una vez que se implemente el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) en el ámbito territorial de un determinado gobierno regional.
 
En forma adicional a estas medidas, el portafolio de Trabajo –de acuerdo con el Protocolo de Actuación Sectorial, para proceder con la suspensión administrativa extrordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil– está en permanente coordinación con el Ministerio del Interior (Mininter).

Ello a fin de que dicho sector le remita información sobre los seudosindicatos, que hayan cometido hechos delictivos, para proceder a su suspensión y posterior cancelación.

ANDINA

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