En la mayoría de casos es factible que se otorgue pensión de alimentos al padre o madre demandante, pero dependerá de que el juez decida el monto de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado.
La abogada especialista en familia Doris Blas, explicó que el Código Civil regula la pensión alimentaria entre parientes y menciona el principio de reciprocidad donde los ascendientes y descendientes se deben un derecho reciproco sobre al tema alimentario.
Manifestó que a partir de este artículo del Código Civil se permite que tanto los ascendientes como los descendientes se deban una obligación alimentaria y por ello es permitido que los hijos a través de las madres puedan pedir una pensión de alimentos a sus padres y viceversa.
Sin embargo, sostuvo que la ley no hace distinción para efectos de aquel padre que no reconoció a su hijo o si nunca se preocupó por este, pero en la vía judicial sí es viable que los hijos puedan exponer esta situación y probar la desatención por parte del progenitor.
“En el juicio se puede demostrar que el padre es deudor alimentario, que debe pensiones o por violencia familiar, para que el juez pueda otorgarle una pensión significativa mínima a este padre y en algunos casos si los hijos no tienen capacidad económica el juez puede decir que no es viable”, indicó.
Pensión por resolución
Blas, anotó que en la mayoría de los casos es factible que se otorgue pensión de alimentos al padre o madre demandante, pero dependerá de que el juez decida el monto de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y las necesidades del alimentista.
La especialista añadió que para demandar una pensión de alimentos el padre o la madre tiene que demostrar su estado de necesidad ya sea por una enfermedad, situación económica precaria o que no puede valerse por sí mismo, que serán los requisitos básicos para presentar una solicitud.
Señaló que la pensión de alimentos es un proceso judicial que se interpone ante un Juzgado de Paz Letrado y es el único proceso que no paga impuestos, Incluso, dijo, hay formularios con el fin de que no se tenga la necesidad de contratar una defensa legal.
La abogada Doris Blas, advirtió que si el obligado no cumple con otorgar la pensión de alimentos para sus hijos será acusado del delito de omisión de asistencia familiar cuya pena máxima es de 3 años de pena privativa de la libertad, pero si hay agravantes será de 4 años y si causa lesiones graves o la muerte del alimentista puede ser de hasta 6 años de prisión efectiva.
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