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Maltratadores de animales recibirían pena de hasta cinco años de cárcel

La norma plantea establecer sanciones ante el maltrato y crueldad causados por el ser humano que les pueda ocasionar sufrimiento, lesiones o muerte.
La norma plantea establecer sanciones ante el maltrato y crueldad causados por el ser humano que les pueda ocasionar sufrimiento, lesiones o muerte. | Fuente: RPP

La ley no consideró incluir en los alcances de la norma las corridas de toros y peleas de gallos, espectáculos cuyos promotores estarán exentos de sanción.

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La Comisión de Justicia del Congreso aprobó modificar la Ley de Protección de los Animales Domésticos y Silvestres en Cautiverio, con el objetivo de proteger su vida y bienestar, pero no consideró incluir en los alcances de la norma las corridas de toros y peleas de gallos, espectáculos cuyos promotores estarán exentos de sanción.

Asimismo, la norma plantea establecer sanciones ante el maltrato y crueldad causados por el ser humano que les pueda ocasionar sufrimiento, lesiones o muerte.

El presidente de la comisión, Juan Carlos Eguren (PPC-APP), explicó que el dictamen ha sido elaborado sobre la base de una iniciativa ciudadana y otro proyecto presentado por la bancada de Gana Perú.

La propuesta plantea exceptuar de esta medida a las corridas de toros y las peleas gallos, además de espectáculos que utilicen animales domésticos o silvestres en cautiverio, y otros eventos que hayan sido declarados de carácter cultural por la autoridad competente.

Como sanciones a las personas que cometan actos de crueldad contra esos animales, se incorpora el artículo 207-A al Código Penal, a fin de reprimir con penas privativas de la libertad no mayor de tres años para casos de maltrato.

Si el animal doméstico muere, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel, con 150 a 360 días de multa.

De otro lado, se inició el debate del dictamen  del proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Civil,  con el fin de  otorgar la más amplia protección a las personas con discapacidad  conforme a los convenios y tratados internacionales.

ANDINA

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