Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, desde que existe el Sistema Privado de Pensiones han fallecido más de 53 023 afiliados menores a 65 años.
Todos los meses casi dos millones y medio de trabajadores en el Perú aportan el 10 % de su sueldo a un AFP, con la idea de pasar una vejez tranquila.
A diferencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), estos aportes se juntan en una cuenta que es propiedad del afiliado. ¿Qué pasaría con el fondo si el aportante muere antes de jubilarse?
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), desde que existe el Sistema Privado de Pensiones (SPP) han fallecido más de 53 023 afiliados menores a 65 años.
De este grupo, 13 911 pertenecieron a AFP Prima; 13 523 a AFP Integra; 13 444 a la desaparecida AFP Horizonte; 12 144 a AFP Profuturo; y 1 a AFP Hábitat.
¿Qué recibieron las familias de estas personas? Es probable que la mayoría de ellas reciba hoy una pensión inferior a lo que el aportante estaba ganando cuando vivía. Esto, puede ser una desagradable sorpresa para los deudos, pero tiene base legal.
El seguro que los afiliados pagan junto con el aporte mensual garantiza una pensión que se calcula tomando como base el promedio de los sueldos que ganaba el afiliado en los cuatro años anteriores a su fallecimiento.
Sin embargo, al cónyuge y los hijos les corresponden porcentajes sobre ese promedio que podrían no sumar 100 %. Entonces, si el promedio de sueldos era S/. 1 000 y el afiliado tenía esposa y dos hijos, ella cobrará S/. 350 soles y cada hijo S/. 140. Eso suma solo S/. 630 soles.
Otra condición del seguro es que el afiliado haya estado pagando la prima al menos cuatro de los últimos ocho meses. En caso contrario pierde la cobertura y la pensión se calcula solo en base al fondo acumulado.
“Como no ha pagado no va a tener seguro, entonces lo que cobre sus sobrevivientes no va a tener relación con lo que el ganaba en vida. Él afiliado pudo haber ganado S/. 10 000 en vida pero si su fondo es pequeñito y le da solo para una pensión de S/. 500, pues son los S/. 500 los que van a recibir sus hijos”, explicó el consultor en temas de AFP, Alberto Frydman.
Pero ¿existe alguna situación en que la AFP esté obligada a entregar el fondo a los deudos? Sí, pero solo en el caso de que se hayan extinguido los beneficiarios. Es decir, cuando también hayan muerto los padres dependientes, la esposa o esposo y cuando los hijos hayan cumplido 18 años o hayan culminado sus estudios superiores.
Antes de eso, la ley los considera "beneficiarios" y no "herederos"… así el supuesto beneficio sea mínimo durante muchos años.
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