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Pensionistas de FFAA y PNP podrán ser contratados para áreas de seguridad

Foto: Andina
Foto: Andina

lOS pensionistas de la PNP y de las FFAA que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción no podrán ser contratados.

El Ejecutivo publicó este domingo el reglamento de la Ley Nº 30026, que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

Mediante una Resolución Suprema, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se da a conocer la norma que, consta de tres títulos, ocho artículos y una Disposición Complementaria Derogatoria.

El reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las FFAA y PNP, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

ÁMBITOS DE CONTRATACIÓN

Los ámbitos donde se podrá contratar a estos pensionistas son la Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional; la Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia; los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

Del mismo modo, en la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

También en los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana; los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

Asimismo, los pensionistas de la PNP están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

MODALIDADES DE CONTRATO

Respecto a las modalidades de contratación, la Resolución Suprema establece que en el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, las entidades públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la PNP y de las FFAA, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda, anota la norma.

El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley Nº 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del régimen de contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

SOLO UNA REMUNERACIÓN

La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

PROHIBICIONES

La norma enfatiza que los pensionistas de la PNP y de las FFAA que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley Nº 30026.

La norma lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendado por los ministros de Defensa, Pedro Cateriano Bellido; y del Interior, Walter Albán Peralta.

ANDINA

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