Mario Vizcarra podrá apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE), que este lunes 5 de enero resolvió tres tachas contra su candidatura presidencial
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró fundadas las tres tachas presentadas contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, por el partido Perú Primero. Las tachas fueron interpuestas días atrás por los ciudadanos Jeanpier Valverde, Luis Miguel Caya y Edwin Huamaní, quienes argumentaron que la condena por el delito de peculado del hermano del expresidente Martín Vizcarra constituye un impedimento para postular en las Elecciones Generales 2026.
Mediante la Resolución N° 65-2026-JEE-LIC1/JNE, el organismo electoral también declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la citada agrupación política. Las tachas fueron resueltas luego de que el JEE dispusiera la acumulación de los expedientes N.° EG.2026017920 y EG.2026018019 al expediente principal N.° EG.2026018017, al considerar que guardaban relación directa con el mismo proceso y candidato.
El caso podrá ser revisado por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como segunda instancia, si el partido Perú Primero apela a la decisión adoptada por el JEE Lima Centro 1.
¿Qué señaló el JEE en su resolución?
En su fallo, el JEE Lima Centro 1 evaluó los argumentos presentados en las tres tachas formuladas contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, en las que se sostenía que se encontraba impedido de postular al cargo de presidente de la República debido a su sentencia por el delito de peculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Dicha norma establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias las personas que, por su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión —en calidad de autoras— de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Sobre este punto, el JEE precisó que el referido artículo “no ha sido declarado inconstitucional ni ha sido derogado a la fecha”, por lo que se encuentra vigente para su aplicación. Asimismo, señaló que no resultan aplicables las sentencias del Tribunal Constitucional presentadas como medios probatorios por la organización política, en tanto corresponden a demandas de amparo cuyos efectos se circunscriben a casos concretos y no tienen efectos erga omnes.
En la resolución, el organismo electoral señaló que, al observar lo expresamente dispuesto en la normativa constitucional, legal y reglamentaria, los fundamentos que sustentan las tachas “obedecen a la infracción de requisitos de la fórmula o de candidatura previstos en la LOE, así como en los demás requisitos legales y constitucionales”.
"Las tachas presentadas se encuentran acordes con el impedimento regulado en el literal j) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones incorporado por el artículo 1 de
la Ley N.° 30717; en consecuencia, las tacha formuladas por los ciudadanos Jeanpier Miguel Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar, Edwin Roberto Huamani Pérez, devienen en fundadas", se lee en el documento.
Asimismo, precisa que, conforme al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de Perú Primero. Ello, debido a que la norma establece que, si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, "las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas".