"El problema está en establecer la diferencia de lo consentido y lo no consentido", refirió el vicedecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti.
Luego de que el Tribunal Constitucional despenalizara las relaciones sexuales consentidas de las personas mayores con adolescentes entre los 14 y 18 años, el vicedecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti Pachas, sostuvo que la anulación del inciso tercero del artículo 173 del Código Penal permite proteger la libertad sexual.
“Basándonos en la equidad si se permite que una adolescente pueda contraer matrimonio a partir de los 16 años, por que se tiene que penalizar las relaciones sexuales entre este rango de edades”, sostuvo Amoretti.
Sin embargo reconoció que la norma antes de derogarla era extrema y no hacia diferencias entre relaciones consentidas y no consentidas tomadas como actos de violación.
“El problema está en establecer la diferencia de lo consentido y lo no consentido, para constituir la responsabilidad en el caso de un violador. Antes de que se derogue el inciso tercerola norma era extrema porque se incrementó la pena a un rango de 25 y 35 años de cárcel y los jóvenes que mantenían relaciones sexuales consentidas podían ir a prisión ”, manifestó.
“Por esta reforma de la norma se incrementaron los hijos sin padres por miedo a ser procesados. Cuando las madres iban a registrar a sus hijos y le consultaban por el nombre del padre tenían temor y los declaraban como NN” añadió.
Amoretti aclaró que con la derogación de inciso tercero del artículo 173 del código penal se regresa la pena de 12 a 18 años de cárcel por delito de violación.
Asimismo, el letrado agregó que el fallo del Tribunal Constitucional es inapelable debido a que el inciso tercero del artículo 173 del Código Penal que es el artículo 1 de la Ley 28704 se declaró inconstitucional.
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