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Tribunal Constitucional dispone que el Minsa entregue gratuitamente 'píldora del día siguiente' en todo el país

Minsa deberá hacer la distribución a nivel nacional
Minsa deberá hacer la distribución a nivel nacional | Fuente: Andina

La sentencia del Tribunal Constitucional declara fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez contra el Ministerio de Salud. Ahora deberán distribuir el anticonceptivo oral de emergencia como parte de la política pública de planificación familiar.

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso este jueves que el Ministerio de Salud entregue gratuitamente, en sus centros de atención, el anticonceptivo oral de emergencia o más conocido como la ‘píldora del día siguiente’. Esta entrega debe hacerse previa información correspondiente y para ser utilizada en situaciones de carácter excepcional.

La entidad dispuso esto luego de declarar fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud para la distribución de esta pastilla. Ella consideró que se vulneraron sus derechos reproductivos, su derecho a recibir información, a la igualdad y a no ser discriminada.

El TC también establece en su fallo que el Ministerio de Salud debe desarrollar la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia como parte de la política pública de planificación familiar. Además, se señala que tanto la Organización Mundial de la Salud, la FDA y el propio Minsa han reconocido que no es abortivo, así que no hay razón objetiva ni razón para evitar que la ciudadanía acceda a este.

La sentencia indica también que los derechos reproductivos implican reconocer que las personas pueden decidir si tienen hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia se da esta, cuántos hijos tener, la elección de la persona con la que desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo que usarán.

El ejercicio de esta potestad hace imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar, señala el organismo colegiado.

La sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa. Por su parte,
Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez emitieron votos singulares orientados a declarar infundada la demanda.

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