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¿Qué podemos hacer si tenemos un inquilino moroso?

Luis Francisco Paz, especialista en Derecho Inmobiliario, nos brinda detalles del proceso que se debe seguir cuando se tiene que lidiar con un inquilino moroso y cómo se puede evitar llegar a un juicio.

Luis Francisco Paz, especialista en temas inmobiliarios de Miranda & Amado, recomendó que siempre debe existir un contrato de por medio cuando se alquile una propiedad porque de esta manera el arrendatario puede acogerse a las modalidades que existen para facilitar las salidas ante un eventual inquilino moroso.

En la secuencia Familia y Justicia, el especialista manifestó que si contamos con un contrato podremos verificar a que acuerdos se han llegado entre ambas partes.

Precisó que el Código Civil establece que a los dos meses y 15 días que una persona no pague la renta, el propietario puede iniciar las acciones pertinentes para resolver el contrato y buscar el eventual desalojo del inquilino.

El abogado Paz, anotó que, si el inquilino a pesar de los apercibimientos no desea pagar y honrar la deuda el propietario tendrá que iniciar una demanda en la vía judicial, dependiendo si es que se ha acogido a alguna de las modalidades especiales.

Adelanto que en mayo de este año ya salió publicada una nueva ley que ayudará a los propietarios de condominios que no estén realmente formalizados.

En la secuencia Familia y Justicia, apuntó que si el inquilino no paga puede ser colocado en una Central de Riesgo, reportando a las empresas que administran estas centrales, pero es complicado porque se necesita que las Juntas de Propietarios y su presidente figuren en los Registros Públicos, pero no siempre es así.

Alertó, asimismo, que a un inquilino moroso no se le puede cortar los servicios básicos como el derecho a la electricidad o el servicio de agua potable, aunque por ejemplo sí se le puede limitar el uso del ascensor o de espacios o áreas comunes hasta que proceda el desalojo.

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