Las dos únicas figuras de accesión que tiene el Código Civil peruano es la construcción de buena fe y la construcción de mala fe.
La abogada de familia Lorena Fernández, precisó que el artículo 191 del Código Civil precisa que cuando una persona construye de buena fe en predio ajeno, el dueño del suelo puede pedir que le resarzan la construcción.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, agregó que también puede pedir a los invasores del predio ajeno desocupen el bien para ver si hubo buena fe o si el acuerdo fue consensuado entre ellos.
Agregó que, si es un bien familiar los padres, por ejemplo, pueden vender la parte o la porción de libre disponibilidad.
La doctora Fernández explicó también que una persona puede disponer los bienes en vida sin desea por ejemplo entregar una propiedad, cuya figura jurídica se llama anticipo de legitima o anticipo de herencia.
En la secuencia Familia y Justicia, anotó también que las dos únicas figuras de accesión que tiene el Código Civil peruano es la construcción de buena fe y la construcción de mala fe.
“La construcción de buena fe facilita que si construyo en terreno ajeno voy a tener que pagar al dueño del suelo, pero si construyo de mala fe voy a tener que devolver esa construcción sin recibir un sol”, aclaró.
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