Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Domingo 13 de julio | "¿Cuál de estos tres te parece que se portó como prójimo del que cayó en manos de los bandidos? Él contestó: El que practicó la misericordia con él. Le dijo Jesús: Anda, y haz tú lo mismo"
EP 1029 • 12:06
Sencillo y al Bolsillo
EP14 | FIESTAS SIN DEUDAS: CELEBRA A MAMÁ CON PRESUPUESTO Y CARIÑO
EP 14 • 05:05
El poder en tus manos
EP201 | INFORMES | Congresistas proponen virtualidad en el Congreso bicameral
EP 201 • 04:35

Derechos de un familiar que ha construido sobre una propiedad ajena

Conozca detalles de este interesante tema con la abogada Fernández
Conozca detalles de este interesante tema con la abogada Fernández | Fuente: RPP

Las dos únicas figuras de accesión que tiene el Código Civil peruano es la construcción de buena fe y la construcción de mala fe.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

La abogada de familia Lorena Fernández, precisó que el artículo 191 del Código Civil precisa que cuando una persona construye de buena fe en predio ajeno, el dueño del suelo puede pedir que le resarzan la construcción.

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, agregó que también puede pedir a los invasores del predio ajeno desocupen el bien para ver si hubo buena fe o si el acuerdo fue consensuado entre ellos.

Agregó que, si es un bien familiar los padres, por ejemplo, pueden vender la parte o la porción de libre disponibilidad.

La doctora Fernández explicó también que una persona puede disponer los bienes en vida sin desea por ejemplo entregar una propiedad, cuya figura jurídica se llama anticipo de legitima o anticipo de herencia.

En la secuencia Familia y Justicia, anotó también que las dos únicas figuras de accesión que tiene el Código Civil peruano es la construcción de buena fe y la construcción de mala fe.

“La construcción de buena fe facilita que si construyo en terreno ajeno voy a tener que pagar al dueño del suelo, pero si construyo de mala fe voy a tener que devolver esa construcción sin recibir un sol”, aclaró.

Video recomendado

Tags

Más sobre Lima

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA