Rosario Sasieta, abogada y exministra de la mujer, nos explica en qué consiste la responsabilidad o reparación civil, qué se necesita para acceder a sus beneficios y por qué en el Perú no hay una cultura que normalice esta demanda.
La abogada Rosario Sasieta, sostuvo que debemos recordar que el principio básico en el derecho indica que todo aquel que cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
En la secuencia Familia y Justicia, lamentó que en nuestro país no exista una cultura indemnizatoria que debe ser asumida por el responsable de haber causado un daño a otro.
Precisó que en existe una responsabilidad contractual derivada de un contrato y la responsabilidad extra contractual como por ejemplo cuando ocurre un accidente de tránsito.
Sasieta, quien también es conciliadora extrajudicial, refirió que en la responsabilidad contractual en la mayoría de los casos ocurre cuando se produce una negligencia médica.
Recordó que cuando ocurre un accidente de tránsito solo se tiene dos años para interponer una demanda y diez años en caso de una negligencia médica por lo que debemos estar atentos para que el delito no prescriba y quede sin sanción.
En la secuencia Familia y Justicia, la abogada, anotó que el afectado tiene derecho a cobrar el daño emergente, que viene a ser el daño real que le fue originado que cubra sus necesidades básicas, así como cobrar el llamado lucro cesante, si es que a causa de un accidente tuvo que dejar de trabajar y posteriormente a ello viene el daño moral.
Advirtió si quien causó el daño no quiere pagar hay medidas de protección que se deben hacer cumplir a través de la decisión judicial consentida y ejecutoriada.
“Si alguna persona resulta afectada por alguna circunstancia debe demandar ante el juez civil aparte del ámbito penal donde el caso seguirá su curso”, destacó.
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