Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Desde el sábado puerto de Chancay comenzará a operar carga, anunció gerente general adjunto del concesionario
EP 1748 • 08:36
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

¿Qué es el delito de acoso?

¿Cómo identificar el acoso? | Fuente: RPP Noticias

El acoso es un delito recién incorporado al Código Penal en setiembre del 2018. Conoce de qué se trata y con cuántos años de cárcel está penado. 

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

“Me llamo Inés. Hace poco recibió un mensaje a mi Facebook. Un chico que no conocía me invitaba a comer. No le contesté, no me parecía correcto. Me volvió a escribir. Dijo que no me hiciera la difícil, que solo quería conocerme para conversar. Tampoco le hice caso. Poco tiempo después, me mandó unos signos de interrogación. Como si yo estuviera obligada a responder”.

Esto es acoso.

El acoso es un delito recién incorporado al Código Penal en setiembre del 2018 y es definido como: “Quien de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana”.

El delito de acoso se castiga con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, y sesenta a ciento ochenta días-multa.

Judiciales

Esto es acoso

El Código Penal contempla el delito de acoso y acoso sexual. Los mensajes por Facebook que un hombre le envió a Inés configuran acoso. Inés lo podría denunciar.

“Lo que pasa es que cuando hablamos de actos de violencia de género de este tipo, de asedio, en general hablamos de una forma de control de la vida de las mujeres”, señala Cinthya Silva, abogada especialista en temas de género.

“Entonces, habrá algunos que tendrán manifestaciones sexistas. Y habrá otros que no, pero que detrás tienen un componente de género, que busca someter a una mujer”, añadió.

 La pena podría ser más alta con estos agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA