Poder Judicial señala que la columna del periodista no califica como ilícito.
La Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada que declaró la reserva del fallo condenatorio a Rafael Enrique León Rodríguez, columnista de la revista Caretas, como autor del delito contra el honor – difamación agravada en agravio de la exeditora del diario El Comercio, Martha Meier Miro Quesada. El colegiado lo absolvió también del ilícito penal al disponer el archivo definitivo de lo actuado. Lo resuelto anula el periodo de prueba de un año para que se someta a normas de conducta, así como la reparación civil fijada en seis mil soles.
Qué dice la resolución judicial. La resolución señala, según lo expuesto en el recurso de apelación del querellado, carece de contenido penal los argumentos de la demanda. Indica, además, considerando el ámbito propio de cada uno de los derechos fundamental –honor y libertad de expresión–, que se comprobó que las palabras y frases que contienen el artículo escrito por el incriminado no son de tal intensidad que lleguen a calificar como ilícito penal.
No hay delito de difamación. El documento concluye que lo publicado recae en el ámbito de interés público y se sustenta en una base fáctica razonable y no se ha acreditado el delito de difamación ni la responsabilidad penal. El periodista, conocido como Rafo, fue acusado por haber escrito una columna en el año 2014 en referencia a las críticas de Martha Meier a la gestión de la entonces alcaldesa Susana Villarán.

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