La Asociación de Clínicas Particulares del Perú, advirtió acerca de la duplicidad normativa y el desarrollo poco técnico del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP) advirtió acerca de la duplicidad normativa y el desarrollo poco técnico del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto a los servicios de salud y la participación de INDECOPI, frente a la Ley de Aseguramiento Universal, su Reglamento y la creación de la Superintendencia Nacional de Salud (SUNASA).
Según refiere el asesor legal de la ACP, doctor Victor Puente Arnao Tiravanti, el novísimo Código de Consumo no recoge a profundidad las problemáticas del sector salud, pudiendo generar incluso la vulneración involuntaria de derechos de los pacientes, como es el caso específico de perder su "derecho a la reserva" relacionada al acto médico.
"Esto ocurrirá cuando consignen sus quejas en un libro de reclamos abierto al público en general y no como lo establecía el procedimiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), actualmente SUNASA, cuyo procedimiento de reclamo protegía la confidencialidad del paciente", sostuvo Puente Arnao durante la última reunión realizada por ACP con sus asociadas donde explicaron alcances del nuevo Código de Consumo.
El Código, que hace referencia a la obligación de proteger la salud del consumidor, reconociendo la normativa sobre la materia y las disposiciones establecidas en la Ley 26842, Ley General de Salud y demás normas complementarias, textualmente pretendería derogar normas especiales cuando estas se oponga a las disposiciones del presente Código, sin evaluarse correctamente la naturaleza de las posiciones distintas, en un tema tan especifico y delicado como es el de la salud.
"Llama la atención el poco detallado análisis de la norma a las características propias de las problemáticas y especiales del sector salud, la duplicidad de funciones entre el INDECOPI y la SUNASA y una normativa aplicable de manera general a los seguros de salud y programas médicos, que no es análoga con la normativa mas técnica y especializada, recientemente aprobada respecto al aseguramiento de pacientes, en torno al aseguramiento universal en salud, su reglamento y la recientemente creada SUNASA", remarcó Víctor Puente Arnao.
Según refiere el asesor legal de la ACP, doctor Victor Puente Arnao Tiravanti, el novísimo Código de Consumo no recoge a profundidad las problemáticas del sector salud, pudiendo generar incluso la vulneración involuntaria de derechos de los pacientes, como es el caso específico de perder su "derecho a la reserva" relacionada al acto médico.
"Esto ocurrirá cuando consignen sus quejas en un libro de reclamos abierto al público en general y no como lo establecía el procedimiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), actualmente SUNASA, cuyo procedimiento de reclamo protegía la confidencialidad del paciente", sostuvo Puente Arnao durante la última reunión realizada por ACP con sus asociadas donde explicaron alcances del nuevo Código de Consumo.
El Código, que hace referencia a la obligación de proteger la salud del consumidor, reconociendo la normativa sobre la materia y las disposiciones establecidas en la Ley 26842, Ley General de Salud y demás normas complementarias, textualmente pretendería derogar normas especiales cuando estas se oponga a las disposiciones del presente Código, sin evaluarse correctamente la naturaleza de las posiciones distintas, en un tema tan especifico y delicado como es el de la salud.
"Llama la atención el poco detallado análisis de la norma a las características propias de las problemáticas y especiales del sector salud, la duplicidad de funciones entre el INDECOPI y la SUNASA y una normativa aplicable de manera general a los seguros de salud y programas médicos, que no es análoga con la normativa mas técnica y especializada, recientemente aprobada respecto al aseguramiento de pacientes, en torno al aseguramiento universal en salud, su reglamento y la recientemente creada SUNASA", remarcó Víctor Puente Arnao.
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