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Celulares prepago no registrados serán suspendidos desde setiembre

Foto: Andina
Foto: Andina

Medida se sustenta en que actualmente estos aparatos son empleados para cometer delitos usando líneas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio.

A fin de frenar la ola de delitos como extorsiones y secuestros, facilitados por los celulares prepago, a partir del uno de setiembre, serán suspendidos parcialmente aquellos no registrados por sus propietarios ante las empresas de telefonía y desde diciembre la suspensión será total; según dispone hoy un Decreto Supremo publicado en el diario oficial.

En sus considerandos, la norma fundamenta que en la actualidad "los celulares prepago son indebidamente empleados con la finalidad de cometer delitos mediante el uso de líneas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio".

Agrega que las empresas de telefonía celular "no han realizado esfuerzos suficientes a efectos de que el procedimiento de subsanación de la falta de información o información errónea consignada en el registro de abonados culmine el 30 de junio".

La medida establece un cronograma de tres etapas: en la primera, del primero de junio hasta el 31 de agosto, las empresas informarán mediante llamadas a los usuarios sobre la obligación de registrar sus datos personales.

En la segunda etapa, el primero de setiembre, las operadoras de servicios móviles suspenderán parcialmente los celulares no registrados.  Los usuarios sólo podrán recibir llamadas y mensajes de texto; y las únicas llamadas que podrá realizar serán a número de información y de emergencia.

En la tercera etapa, a partir del primero de diciembre, la suspensión de los servicios será total, es decir que no podrá recibir llamadas ni llamar, salvo a números de información y de emergencia.

El servicio será reactivado en un plazo máximo de 24 horas una vez que el usuario del celular proceda a registrar sus datos personales a través del servicio de información y asistencia de la empresa operadora.

Igualmente, el Decreto Supremo establece que en un plazo máximo de 48 horas, las empresas operadoras de servicios públicos móviles están obligadas a atender los requerimientos de la Policía Nacional en el marco de sus investigaciones respecto de la información consignada en el registro de celulares prepago.

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