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Concentración de medios: ¿Cuándo se puede recurrir a la CIDH?

Andina
Andina

El Poder Judicial dice que "una vez concluidas las instancias nacionales que define la ley, cualquiera de las partes podrá acudir al Sistema Interamericano".

A propósito de la demanda de amparo sobre la concentración de medios escritos, el Poder Judicial recordó que  las causas judicializadas sólo pueden conocerse a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al haberse agotado las instancias internas.

Mediante un comunicado, este poder del Estado dejó claro que ni la Comisión ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede intervenir o pronunciarse sobre materias en sede judicial, no sólo por la propia normativa del Sistema, sino también por principios jurídicos elementales.

“Análogamente, una Sala Superior, en calidad de segunda instancia, no puede pronunciarse sobre una causa en conocimiento de un Juzgado, más aún si dicha sala  le tocaría juzgar la apelación que eventualmente se daría”, señala.

En la misiva, la institución judicial también refiere que la demanda de amparo interpuesta por ocho ciudadanos fue admitida a trámite y a la fecha está en proceso, por lo que no existen situaciones que merezcan el abocamiento de las instancias supranacionales.

“Sin embargo, una vez concluidas las instancias nacionales que define la ley, cualquiera de las partes podrá acudir al Sistema Interamericano, derecho que el Poder Judicial peruano reconoce a plenitud”, concluye.

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