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Gobierno dispone que las medidas vigentes contra la COVID-19 se extiendan hasta el 18 de abril

Las medidas vigentes para enfrentar la COVID-19 estarán vigentes hasta el 18 de abril.
Las medidas vigentes para enfrentar la COVID-19 estarán vigentes hasta el 18 de abril. | Fuente: Andina

La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, indicó que a partir de ahora el ajuste de medidas se hará cada tres semanas, lo cual permitirá a la ciudadanía "tener mayor predictibilidad respecto a las medidas que vamos adoptando".

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El Gobierno decidió extender las medidas vigentes para enfrentar la pandemia a nivel nacional hasta el domingo 18 de abril, anunció este jueves la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

"Hemos evaluado las medidas que venimos adoptando frente a la pandemia y hemos acordado extender las medidas vigentes frente a la pandemia hasta el domingo 18 de abril", dijo en conferencia de prensa en la que informó los acuerdos adoptados en vísperas en el Consejo de Ministros.

Hasta ahora, el Ejecutivo realizaba un ajuste de las medidas establecidas cada quince días, momento en el que también se informaba si había variado o no la calificación de las provincias según nivel de riesgo.

"A partir de la fecha haremos la calificación del nivel de riesgo a nivel provincial cada tres semanas", indicó la jefa del Gabinete.

Esto, precisó, "nos permitirá tener mayor predictibilidad respecto a las medidas que vamos adoptando, la sociedad sabrá que en un tiempo más prolongado van a estar vigentes determinadas reglas".

Por otro lado, dijo que esta decisión "nos va a permitir hacer ajustes en nuestro comportamiento de acuerdo a las reglas que permiten el funcionamiento de los negocios y los espacios donde se aglomeran personas".

¿Cuáles son las medidas vigentes?

Como se recuerda, el Ejecutivo había aprobado una serie de medidas de acuerdo al nivel de riesgo de cada provincia, las cuales iban a regir del 29 de marzo al 11 de abril. Estas han sido extendidas por una semana más.

Provincias con nivel de alerta extremo

Áncash (Huaylas), Apurímac (Andahuaylas), Ayacucho (Huamanga), Cusco (Cusco), Ica (Ica), Junín (Chanchamayo y Chupaca), La Libertad (Trujillo y Pacasmayo), Lima Provincias (Barranca, Huarochirí y Huaura), Loreto (Alto Amazonas), Madre de Dios (Tambopata), Piura (Piura), Puno (Puno), San Martín (Moyobamba), Tumbes (Tumbes) y Ucayali (Coronel Portillo).

  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a sábado de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente. Los domingos durante las 24 horas.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar tres (03) horas antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite con un aforo del 50% al 100%, según las disposiciones para viajes interprovinciales terrestres durante la emergencia nacional.

No está permitido:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas.
  • Templos y lugares de culto.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Uso de playas.
  • Reuniones en espacios abiertos y cerrados.

 

Provincias con nivel de alerta muy alto

Amazonas (Chachapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodriguez de Mendoza y Utcubamba), Áncash (Huaraz, Aija, Antonio Raimondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos Fermin Fitzcarrald, Casma, Corongo, Huari, Huarmey, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Santa, Sihuas y Yungay), Apurímac (Abancay, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas, Chincheros y Grau), Arequipa (Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión), Ayacucho (Cangallo, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán), Cajamarca (Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz), Callao (Callao), Cusco (Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba), Huancavelica (Huancavelica, Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huaytará y Tayacaja), Ica (Chincha, Nazca, Palpa y Pisco), Junín (Huancayo, Concepción, Jauja, Junín, Satipo, Tarma y Yauli), La Libertad (La Libertad, Ascope, Bolívar, Chepén, Julcán, Otuzco, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Gran Chimú y Virú), Lima (Lima Metropolitana, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Oyón y Yauyos), Loreto (Maynas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Requena, Ucayali, Datem del Marañón y Putumayo), Madre de Dios (Manu y Tahuamanu), Moquegua (Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro e Ilo), Pasco (Pasco, Daniel Alcides Carrión y Oxapampa), Piura (Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Sullana, Talara y Sechura), Puno (Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina, San Román, Sandia y Yunguyo), San Martín (Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, San Martín y Tocache), Tacna (Candarave, Jorge Basadre y Tarata), Tumbes (Contralmirante Villar y Zarumilla) y Ucayali (Atalaya, Padre Abad y Purús).

  • Restricción de vehículos particulares: domingos todo el día.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite con un aforo del 50% al 100%, según las disposiciones para viajes interprovinciales terrestres durante la emergencia nacional.

No está permitido:

  • Uso de playas.

 

Provincias con nivel de alerta alto

Huánuco (Huánuco, Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y Yarowilca) y Lambayeque (Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque).

  • Restricción de vehículos particulares: domingos todo el día.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 10:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.
  • Se permite el uso de las playas, ríos, lagos o lagunas, bajo estricto respeto de las normas emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria.

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