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Desconocen validez de revisiones técnicas de carga pesada en garitas de control

La gerente general de Escuela Catalana, María Jesús Ainsa sostuvo que los órganos de fiscalización del MTC, en lugar de buscar soluciones paralizan el traslado de mercancías.

Por quinta semana consecutiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su personal de  Supervisión, Fiscalización y Sanciones, desconoce la validez en las garitas de control de Tolerancia Cero, de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular  expedidos a los transportistas de carga y pasajeros de ámbito regional por la empresa Escuela Catalana por haber sido emitidos supuestamente "de manera irregular"  

La gerente general de Escuela Catalana, María Jesús Ainsa Esteban sostuvo que los órganos de fiscalización del MTC, en lugar de buscar soluciones prácticas  a supuestas infracciones a la norma, paralizan el traslado de mercancías entre una ciudad y otra apelando a argumentos basados en "gruesos errores de interpretación jurídica", como exigir autorización de inicio de operaciones a las empresas certificadoras  cuando la misma norma que rige la actividad, no contempla esta obligatoriedad.

 

Todo se origina por la equivocada interpretación del término acreditar que hace el MTC de la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo  Nº 025-2008-MTC. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que un Centro de Certificación de Conformidad, como es en este caso Escuela Catalana, pueda realizar  inspecciones técnicas vehiculares en los lugares donde no opera ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular,  debe tener autorización de inicio de operaciones, más allá de la acreditación respectiva.

 

"La normatividad vigente cuando faculta a las  Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje para que de manera excepcional, puedan realizar  inspecciones técnicas vehiculares a los vehículos que prestan  servicio de transporte de personas de ámbito regional,  habla de acreditar  ante la DGTT,  área mínima de 500 m2, personal técnico calificado y  equipamiento básico necesario y no de solicitar una autorización  para el inicio de operaciones como  interpretan de manera errónea los funcionarios del MTC", sustentó Ainsa Esteban.

 

"En este supuesto excepcional, agregó, no es exigible obtener ninguna autorización, así como tampoco es exigible obtener el acto administrativo de inicio de operaciones, por el carácter excepcional y transitorio de la norma y además en razón de que estas entidades certificadoras  ya cuentan con una autorización para emitir certificaciones otorgada por la autoridad competente".

 

La ejecutiva de Escuela Catalana sentenció que el concepto de "acreditar" importa únicamente un mandato para el administrado, más no uno para la administración, por lo que, con toda justicia,  la norma no ha previsto que la empresa certificadora deba esperar un pronunciamiento de la Dirección General de Transporte Terrestre para que pueda operar.

 

Por lo tanto, indicó, los certificados de inspección técnica vehicular expedidos por Escuela Catalana en sus sedes de Chiclayo, Huaraz, Ica, y Tarapoto, desde la fecha en la empresa presentara las respectivas  cartas de acreditación ante la DGTT, son completamente válidos.  Decir lo contrario, resulta un atentado a todo criterio jurídico.

 

"La postura adoptada por el MTC,  que lejos de brindar confianza  al inversionista que apostó por un sistema  (de Revisiones Técnicas) que recién comienza y que ha trenido una serie de marchas y contramarchas, causa enormes perjuicios  económicos al transportista que se ve imposibilitado de trabajar con libertad en su tarea de trasladar carga pesada por las vías públicas del país", concluyó Ainsa Esteban.

 

 

 


 

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