El parlamentario de la bancada de Renovación Popular, representante de los peruanos en el exterior, dijo que aproximadamente 400 mil connacionales permanecen en situación migratoria irregular en Estados Unidos.
La Cancillería dio a conocer que la madrugada de este sábado, 1 de febrero, 34 peruanos retornaron a nuestro país desde Estados Unidos. Los connacionales retornaron al país luego de ser “intervenidos por infracciones migratorias” por las autoridades estadounidenses.
Al respecto, el congresista Jorge Zeballos Aponte, de la bancada de Renovación Popular y representante de los peruanos en el exterior, reveló que cerca de 400 mil compatriotas permanecen en el país norteamericano en situación migratoria irregular.
"Tenemos en estos momentos una información de que hay 400 mil (peruanos) en situación irregular", apuntó.
Asimismo, dio a conocer que, en los últimos dos años, 12 mil peruanos han sido deportados desde Estados Unidos de vuelta al país.
De igual manera, recordó que los peruanos en el exterior pueden acogerse a la Ley N.º 31827, que modifica la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, impulsada en 2023 por el propio Zeballos.
"Es una ley que permite a todas las personas acompañar con menaje de casa hasta un automoto de 50.000 dólares. Asimismo, existe la necesidad de que si quieren traer su vehículo automotor tienen también un tope de 50.000 dólares. Y, por otro lado, también aquellas personas que trabajan en actividades técnicas como cepillado, mármol, construcción de muebles, puedan trasladar sus equipos de trabajo al país de origen", refirió.
Beneficios de la Ley de Reinserción
Cabe precisar que se pueden acoger a esta ley los peruanos que deseen regresar y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres años, así como aquellos que hayan sido obligados a retornar debido a su condición migratoria, habiendo permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.
Para acogerse a la ley, los connacionales que cumplan estos requerimientos podrán manifestar su interés por escrito de acogerse a los beneficios tributarios contemplados, ya sea en el exterior ante una de las oficinas consulares, o en el interior mediante la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de la Cancillería. Para ambos casos, cuentan con un plazo máximo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso al Perú.
El cómputo para el plazo exigido en el exterior no se verá afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los 180 días calendario al año, hayan sido estos consecutivos o alternados.
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