La abogada Anahí Lavado Ruiz dijo en RPP Noticias que hay un artículo en el Código Civil que precisa los casos en que los padres pueden pedir una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP Noticias, la abogada Anahí Lavado Ruiz, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, explicó que el artículo 474 del Código Civil señala que "los padres que se encuentren en un estado de necesidad (económica), en un estado de pobreza o incluso ante un caso fortuito como un accidente o una enfermedad sobreviniente", pueden pedir una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.
¿Qué pasa si uno de mis hermanos no cumple con pasar la pensión a mi padre o madre? La especialista indicó que si el padre de familia "aún puede manifestar su voluntad" puede interponer una demanda de alimentos para que el hijo cumpla con su obligación. De lo contrario, uno de los hermanos también puede pedir a un juez un prorrateo. "Es decir, que la obligación se divida en número igual a los hijos. En este caso se va a evaluar la condición económica de cada hijo para poder definir cuánto es lo que le estaría pasando al padre, habría que distribuirlo de manera proporcional a los ingresos de los hijos", precisó.
Lavado Ruiz recordó a la ciudadanía que la Defensa Pública del Ministerio Justicia y Derechos Humanos brinda un servicio gratuito a todas las personas en situación de vulnerabilidad que requieran el patrocinio de un abogado antes, durante y después de un proceso judicial. Para ello, pueden comunicarse a la línea 1884 del Fono Alegra de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
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