Los jóvenes mayores de 18 años pueden iniciar un proceso sin representación del padre o la madre para obtener este beneficio.
Los jóvenes mayores de edad también tienen derecho a una pensión de alimentos de acuerdo al artículo 424 del Código Civil que contempla que los alimentos prevén el rubro de educación, así lo sostuvo la abogada de familia Lorena Fernández, quien indicó que los jóvenes mayores de 18 años pueden iniciar un proceso sin representación del padre o la madre para obtener este beneficio.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, la especialista indicó que la pensión de alimentos cubre desde que son niños hasta los 18 años y se extiende posterior hasta los 28 años siempre y cuando el hijo o hija esté siguiendo estudios universitarios con éxito.
La abogada Fernández, precisó que esta pensión normalmente no cubre carreras técnicas pero los jueces en su calidad jurisdiccional pueden ser flexibles y adecuar esa pensión para que el joven pueda estudiar.
“En caso el joven esté estudiando una carrera no universitaria puede demandar al padre y el juez les puede conceder el beneficio”, anotó la profesional.
Asimismo, indicó que hay jóvenes que solicitan pensión de alimentos por acta de conciliación ante el padre o la madre pero ante la negativa del progenitor puede optar por abrir un proceso judicial.
En el espacio Familia y Justicia, agregó que por ejemplo si el hijo no estudia, pero le está dando pensión de alimentos por este rubro, el padre o la madre puede iniciar un proceso de exoneración de alimentos y solicitar al juez que oficie a la institución educativa para que brinde el rol de notas y asistencias del hijo que compruebe si está o no asistiendo a clases.
Sin embargo, precisó que hasta que el proceso de exoneración no tenga un pronunciamiento el progenitor deberá seguir abonando los devengados de la pensión y pagar las liquidaciones hasta que salga la sentencia final.
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