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En la demanda por alimentos solo se debe solicitar lo que realmente se gasta por cada hijo

Conozca más sobre la demanda de alimentos
Conozca más sobre la demanda de alimentos | Fuente: RPP

Alimentos no es solo comida propiamente dicha, sino que abarca una serie de necesidades que tienen los niños o los adolescentes.

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En la secuencia Familia y Justicia de RPP, la abogada Lorena Meza continuó abordando el importante tema sobre la demanda de alimentos cuando se tiene más de un hijo. Recordó que la demanda la puede presentar tanto el padre o la madre sustentando debidamente los gastos que efectúa por los niños.

La abogada de familia anotó que es muy común que en la demanda de alimentos se pidan cantidades exorbitantes pero lo que se debe de hacer es solicitar lo que realmente se necesita porque se deberá justificar cada uno de los gastos.

En RPP, recomendó que cuando se realice una demanda por alimentos se debe explicar de la forma más ordenada, de ser posible en un recuadro, precisando cada rubro y el monto que se gasta mensualmente por cada hijo para que el juez vea con claridad y resuelva en función a la capacidad económica del demandado.

Anotó que alimentos no es solo comida propiamente dicha, sino que abarca una serie de necesidades que tienen los niños o los adolescentes, como alimentación, vestido, vivienda asistencia médica, gastos de recreación y todo lo que pueda necesitar para su sustento.

Agregó en el segmento Familia y Justicia, que si el hijo ya es mayor de edad y está estudiando con notas aprobatorias él mismo puede solicitar que la pensión continúe máxima hasta los 28 años siempre y cuando el estado de necesidad persista. Sin embargo, manifestó que si el hijo mayor de edad consigue un trabajo por más que la ley señale que hasta los 28 años puede recibir el beneficio ya no procedería porque éste ya tiene su propia capacidad económica.

Al comentar, el tema de la conciliación extrajudicial la especialista indicó que se puede solicitar una audiencia en un Centro de Conciliación, previo pago de los honorarios respectivos, la cual se realizará en presencia de ambas partes para intentar llegar a un acuerdo.

Precisó que el Centro de Conciliación notificará hasta por un plazo de tres veces a la parte demandada, pero si no se presenta elaborará una nota de inasistencia y el demandante podrá actuar judicialmente. “El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia y ante su incumplimiento se puede ejecutar en sede judicial”, destacó.

Asimismo, informó que una esposa puede pedir una pensión alimenticia mientras estén casados, así estén separados físicamente o vivan en la misma casa, si se encuentra incapacitada para trabajar, en una mala situación económica, si tiene una enfermedad o algo que le impida valerse por sí misma siempre y cuando no se hayan divorciado formalmente.

Para más información de este y otros proyectos ingrese a la sección Noticias de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y síganos en nuestro Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu

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