En RPP, el fiscal adjunto superior Roger Solano se mostró sorprendido de que el Ejecutivo promulgara la norma cuando, inicialmente, se había pronunciado en contra.
El fiscal adjunto superior Roger Solano criticó al gobierno de Dina Boluarte por oficializar la ley —aprobada por el Congreso de la República— que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, el cual establece que los bienes obtenidos de manera ilegal solo pueden ser confiscados cuando exista una sentencia judicial firme.
“Las personas vinculadas a temas de corrupción, lavado de activos y crimen organizado deben estar celebrando esta promulgación”, dijo durante una entrevista con el programa Prueba de fuego, de RPP TV.
Solano Yauri lamentó que el Parlamento haya dado luz verde a la iniciativa legislativa sin ningún estudio técnico. “Eso sí es preocupante, porque incluso la fiscal de la Nación [Delia Espinoza Valenzuela] hizo llegar un informe sustentado y no se ha tomado en cuenta”, señaló.
El fiscal adjunto superior también se mostró sorprendido de que el Ejecutivo promulgara la norma cuando, inicialmente, se había pronunciado en contra por considerarla un retroceso en la lucha contra el crimen organizado. “Pero hoy nos ha sorprendido la presidenta. No hay coherencia en la política criminal”, reprochó.
En palabras de Solano, la ley de extinción de dominio era una “herramienta de lucha contra la criminalidad” que atacaba “el bolsillo de los delincuentes”, pero, con la nueva directriz, se favorece a cuatro actividades delictivas: el lavado de activos, el crimen organizado, la corrupción de funcionarios y los delitos medioambientales. “Son los delitos que más ganancias generan”, enfatizó.
Sostuvo que, entre 2019 y 2024, el Ministerio Público logró 1 510 sentencias favorables y recuperó más de 500 millones de soles a favor del Estado. De dicha cifra, apuntó, 300 millones provenían del lavado de activos.
¿Qué dice la norma?
La Ley 32326, que modifica el Decreto Legislativo 1373, se aplica a todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efecto o ganancia que tenga relación o se derive de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio, y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Sin embargo, el dispositivo precisa que no se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo si se trata de las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.
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