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Ministerio de Salud modificó reglamento sobre cementerios en el marco de la pandemia

La norma fue modificada por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia.
La norma fue modificada por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia. | Fuente: Andina

Mediante un Decreto Supremo, el Ministerio de Salud precisó en qué áreas deben ubicarse los camposantos públicos o privados. Esta modificación se dio a fin de adaptar el documento existente a las disposiciones actuales por la COVID-19.

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El Ministerio de Salud (Minsa) modificó el Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, con el objetivo de adaptar el citado documento a las disposiciones actuales emitidas en el contexto de la lucha contra la COVID-19.

El Decreto Supremo N° 026-2021-SA, precisa que los camposantos públicos y privados se ubicarán en las áreas específicamente asignadas en los planos de zonificación o de equipamiento urbano aprobados por la municipalidad provincial.

Según la norma, las comunas deben establecer o prever las áreas para ubicar los cementerios en los planes reguladores de las áreas urbanas de su provincia.

Si se solicita un área para un camposanto que no haya sido considerada en el plan regulador de la provincia, corresponderá al municipio, siguiendo las indicaciones de la ley y del reglamento, conceder o no el permiso correspondiente.

Ubicación por tipo de suelo

El documento indica, además, que los cementerios se ubicarán de preferencia en sitios con suelo de textura arcillosa o arenosa, secos y con buen drenaje, orientados convenientemente en relación con los vientos dominantes para no afectar a las áreas pobladas, en ubicaciones con accesibilidad asegurada (peatonal y vehicular).

En tanto, en ciudades con población mayor a los 400 000 habitantes, la superficie total de los camposantos no será mejor de 50 000 metros cuadrados, mientras que en las localidades de menos de 400 000 personas, la superficie no será menor de 30 000 metros cuadrados.

Los promotores de cementerios estarán facultados para desarrollar sus respectivos proyectos de construcción por etapas, utilizando progresivamente las áreas del terreno previstas originalmente, señala el reglamento.

Las disposiciones indican también que, en caso de que el camposanto no alcanzara los estimados de ocupación física, los promotores podrán solicitar a la Autoridad de Salud redimensionar su tamaño. Para tal fin, presentarán la sustentación técnico-económica correspondiente.

Andina

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