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Ministerio de Transportes desmiente que sillas de ruedas eléctricas necesiten placa y SOAT

Las patinetas eléctricas, skate eléctricos, monopatines eléctricos y sillas de ruedas eléctricas no están incluidos en la clasificación vehicular.
Las patinetas eléctricas, skate eléctricos, monopatines eléctricos y sillas de ruedas eléctricas no están incluidos en la clasificación vehicular. | Fuente: Andina

El Gobierno precisó cuáles son los vehículos menores que deben cumplir con todos los requisitos establecidos para su circulación, tales como contar con placa de rodaje y SOAT.

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) desmintió que ciertos medios de desplazamiento como la silla de ruedas requieran contar con placa de rodaje, SOAT o algún otro documento para circular en el territorio nacional.

Según precisaron en un comunicado, desde el 2003, los vehículos menores (bicimotos y motocicletas) incluidos en la clasificación vehicular del Reglamento Nacional Vehicular (RNV) deben cumplir con todos los requisitos establecidos para su circulación, tales como contar con placa de rodaje y SOAT.

Dicha condición no ha cambiado con la última modificación del RNV, a través del Decreto Supremo 019-2018-MTC, publicado el 10 de diciembre de 2018. Explican que la finalidad de dicha modificación es considerar otros tipos de fuentes de energía (solar, eléctrica u otras) que los vehículos menores presentan, pero no incorpora a los vehículos que nunca estuvieron inmersos en la clasificación vehicular, tales como patinetas eléctricas, skate eléctricos, monopatines eléctricos y sillas de ruedas eléctricas, como se ha venido informando de manera errónea.

En ese sentido, "el MTC precisa que las sillas de ruedas solares, eléctricas o con otra fuente de energía nunca han requerido contar con placa de rodaje, SOAT u otro documento para circular".

Además, el Reglamento de Tránsito señala expresamente en su artículo 62 que “las reglas de tránsito para peatones también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños como triciclos y cochecitos”, lo cual no ha cambiado con la última modificación del RNV.

"La modificación al RNV únicamente busca reconocer en la norma al vehículo eléctrico y los tipos que existen, a fin de fomentar su uso y su contribución con la protección del medio ambiente, al no emitir ruido y gases contaminantes", señala el comunicado.

Por otro lado, indican que en la modificación del RNV se ha aclarado el panorama respecto a la bicicleta de pedaleo asistido (aquella que usa un motor eléctrico auxiliar para asistir el pedaleo del ciclista). Antes, esta bicicleta era considerada por la Sunat como vehículo automotor al momento de importarse; ahora no presenta problemas para su nacionalización, ya que no es un vehículo automotor y, por lo tanto, no requiere contar con placa de rodaje, SOAT u otro documento para circular.

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