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Multa de S/. 852 para quienes tramiten indebidamente duplicado de brevete

Esta drástica sanción se aplicará a los conductores que tramiten duplicado de licencia de conducir cuando su brevete haya sido suspendido o retenido.

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A trece días de la entrada en vigencia del Nuevo Código de Transito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que se aplicarán drásticas sanciones a los conductores que tramiten duplicado de licencia de conducir cuando su brevete haya sido suspendido o retenido.
 
Esta práctica actualmente es muy usada por los conductores a quienes se les retiene el brevete por conducir atentando la seguridad vial, pero a pesar de ello obtienen de manera irregular una licencia de conducir para seguir manejando.
 
En artículo 317 del Código de Tránsito precisa que no solo se aplicará una multa de 852 soles (24% UIT) sino que se cancelará la licencia de conducir e inhabilitará para obtener una nueva por un periodo de tres años si esta se encontrará suspendida.
 
El Código también hace referencia a aquellos conductores cuya licencia hubiera sido cancelada por un tiempo determinado y a pesar de ello tramiten un duplicado de licencia pues en ese caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de cancelar de manera definitiva la licencia de conducir.

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