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ONPE: El 15 de enero vence plazo para que diez partidos políticos rindan cuenta del financiamiento público directo

Los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo.
Los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo. | Fuente: ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) capacitará a las organizaciones políticas para cumplir con ese deber.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que el próximo 15 de enero de 2025 es la fecha límite para que diez partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo (FPD) cumplan con la respectiva rendición de cuentas, correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2024.

En un comunicado, indicó que, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, realizará el jueves 9 de enero, desde las 6:00 p. m. hasta las 8:00 p. m., el evento denominando “Capacitación a los partidos políticos beneficiarios del Financiamiento Público Directo para la correcta rendición de cuentas del FPD 2024 (II semestre)”, en el auditorio institucional, ubicado jirón Washington 1894, Cercado de Lima.

En el acto se espera contar con asistencia de los representantes legales, tesoreros, contadores, entre otros, de los partidos políticos Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Morado, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular.

La finalidad de la capacitación

“El objetivo de este evento es orientar y capacitar a los representantes de los partidos políticos beneficiarios con el financiamiento público directo para una correcta elaboración y presentación de la rendición de cuentas, en atención a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas y Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios”, precisó la ONPE.

Según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección.

Según la citada norma, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.

Asimismo, no menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

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