El Organismo Supervisor impuso la sanción contra Telefónica del Perú por haber suspendido el servicio a diversos usuarios pese a tener reclamos en trámite.
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sancionó hoy a Telefónica del Perú con 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 181,050 nuevos soles, por haber suspendido el servicio telefónico de diversos usuarios a pesar de tener reclamos en trámite.
El regulador declaró infundado el recurso de reconsideración impuesto por la empresa y declaró agotada la vía administrativa.
La resolución afirma que al momento de evaluar si Telefónica ha incurrido en infracción o no, se debe tener en cuenta que la empresa no es un lego en el sector de las telecomunicaciones y por ello el nivel de diligencia debe ser alto.
En su recurso de reconsideración, Telefónica alegó que en algunos casos suspendió el servicio telefónico porque se le extraviaron los cargos de notificación en que informaba al usuario que había concluido el proceso de reclamo y que en todo caso procedió a aplicar el silencio administrativo positivo.
Sin embargo, el Osiptel considera que para un operador con el nivel de actividad que tiene Telefónica y la experiencia en el sector de telecomunicaciones, resulta inaceptable que alegue sencillamente y sin mayor notificación tal argumento.
Esta infracción que está sancionando el regulador está tipificada como grave en la escala de multas y sanciones y el monto de 51 UIT es la multa mínima.
Andina
El regulador declaró infundado el recurso de reconsideración impuesto por la empresa y declaró agotada la vía administrativa.
La resolución afirma que al momento de evaluar si Telefónica ha incurrido en infracción o no, se debe tener en cuenta que la empresa no es un lego en el sector de las telecomunicaciones y por ello el nivel de diligencia debe ser alto.
En su recurso de reconsideración, Telefónica alegó que en algunos casos suspendió el servicio telefónico porque se le extraviaron los cargos de notificación en que informaba al usuario que había concluido el proceso de reclamo y que en todo caso procedió a aplicar el silencio administrativo positivo.
Sin embargo, el Osiptel considera que para un operador con el nivel de actividad que tiene Telefónica y la experiencia en el sector de telecomunicaciones, resulta inaceptable que alegue sencillamente y sin mayor notificación tal argumento.
Esta infracción que está sancionando el regulador está tipificada como grave en la escala de multas y sanciones y el monto de 51 UIT es la multa mínima.
Andina
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