El juez Juan Torres desestimó también una segunda pretensión principal del recurso interpuesto por Espinoza Valenzuela respecto a la vigencia de un acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos.
El Poder Judicial rechazó una solicitud de medida cautelar que presentó la titular del Ministerio Público, Delia Espinoza, para que se suspenda de manera provisional los efectos de la resolución emitida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el último12 de junio, en la que ordenó la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación.
El juez constitucional de Lima, Juan Torres, desestimó también la segunda pretensión principal del recurso interpuesto por Espinoza Valenzuela para que se declare la vigencia del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos en la que se la designó en el cargo de fiscal de la Nación por el periodo que establece dicha disposición constitucional.
El magistrado también rechazó el pedido para que se suspenda provisionalmente los efectos de cualquier procedimiento disciplinario iniciado por la Junta Nacional de Justicia en su contra por los actos de defensa que hizo por la inejecutabilidad y/u observaciones de la resolución administrativa emitida por la referida institución en la que anuló la sanción de destitución que se había impuesto a Patricia Benavides como fiscal suprema titular y ordenó su reposición en el cargo de fiscal de la Nación.
La fiscal de la Nación presentó esta solicitud de medida cautelar para preservar el estado actual del ejercicio legitimo del cargo evitando un desplazamiento arbitrario o el inicio de procedimientos disciplinarios en su contra mientras se resuelve el fondo de una demanda de amparo que interpuso para que se anule dicha resolución administrativa que emitió la Junta Nacional de Justicia en favor de Patricia Benavides.
No obstante, Torres Tasso determinó, a través de una resolución a la que tuvo acceso RPP, que las pretensiones cautelares peticionadas por Delia Espinoza no pueden prosperar por cuanto no se cumple con la concurrencia de todos los requisitos exigidos por los artículos 18 y 19 del Código Procesal Constitucional, por lo que se declara “improcedente” su solicitud de medida cautelar ordenando su archivo definitivo una vez que esta decisión quede consentida y ejecutoriada.