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¿Puedo suspender temporalmente mi servicio de telefonía, TV cable o internet? Esto es lo que debes saber

¿Puedo suspender temporalmente mi servicio de telefonía, TV cable o internet? Esto es lo que debes saber
¿Puedo suspender temporalmente mi servicio de telefonía, TV cable o internet? Esto es lo que debes saber

Tatiana Piccini, directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, recordó que todo usuario tiene derecho a solicitar la suspensión temporal de su servicio, así tenga una deuda pendiente de pago.

Audios:
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Los usuarios de telefonía fija y móvil, TV cable o internet pueden solicitar a las empresas operadoras la suspensión temporal de sus servicios sin generar cobros por dicho periodo. Así lo informó Tatiana Piccini Antón, directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel.

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De acuerdo con la funcionaria, la solicitud de suspensión temporal del servicio es gratuita y puede ser aplicada por un periodo mínimo de 15 días hasta por un periodo máximo de dos meses consecutivos por año de servicio. "El trámite es completamente gratuito y durante este periodo de tiempo (de suspensión) la empresa no puede facturar los servicios. Es una salida para los usuarios que por algún motivo no pueden pagar los servicios" dijo Piccini en la secuencia 'Línea Directa'.

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Informó, además, que la solicitud de suspensión temporal puede ser presentada a la empresa operadora por el titular del servicio. La empresa tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para hacerla efectiva, salvo que el abonado haya indicado que la suspensión se realice en una fecha posterior.

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Para finalizar, la funcionaria recordó a las personas que solicitar la suspensión temporal del servicio de telecomunicaciones no es lo mismo que dar de baja el servicio. "Recordemos que la baja del servicio es cuando el usuario decide terminar un contrato. En cambio, la suspensión es por un periodo determinado de tiempo, pero luego de ese periodo se reactiva automáticamente", señaló.

Comunicador audiovisual. Amante de los cómics y la animación stop-motion.

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