Elecciones 2026: 9 de cada 10 partidos políticos registraron en el JNE a candidatos con condenas ¿Cuáles son?

Elecciones Generales 2026: casi todos los partidos políticos llevan candidatos con condenas, según datos del JNE
Elecciones Generales 2026: casi todos los partidos políticos llevan candidatos con condenas, según datos del JNE | Fuente: El poder en tus manos

Un análisis realizado por el equipo de El Poder en tus Manos de RPP identificó que un total de 35 agrupaciones políticas que competirán en las Elecciones Generales 2026 presentaron a 252 candidatos con condenas registradas en sus hojas de vida. ¿Qué partidos son? Los detalles en la siguiente nota.

El 92% de las organizaciones políticas que competirán en las Elecciones Generales 2026 incluyó, en sus listas a la presidencia, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino, a candidatos con condenas, según la información que declararon en sus hojas de vida registradas en el Jurado Nacional de Elecciones. Así lo verificó el equipo periodístico de El Poder en Tus Manos de RPP. 

En total se identificó 252 candidaturas que suman 297 condenas por delitos como malversación de fondos, abuso de autoridad, hurto, lesiones graves, estafa, falsificación de documentos, conducción en estado de ebriedad, violencia familiar, entre otros. 

Candidatos a la presidencia, senado, cámara de diputados y parlamento andino presentan sentencias en sus hojas de vida.
Candidatos a la presidencia, senado, cámara de diputados y parlamento andino presentan sentencias en sus hojas de vida. | Fuente: RPP

Estos son los partidos políticos que más candidatos con condenas registraron ante el sistema del Jurado Nacional de Elecciones:

De acuerdo con el análisis realizado por El Poder en tus Manos de RPP, un total de 9 partidos políticos incluyeron en sus filas a más de 10 candidatos que declararon tener condenas en sus hojas de vida. Estos son:

  • Podemos Perú: 19 candidatos 

  • Fuerza Popular: 15 candidatos 

  • Alianza para el Progreso: 14 candidatos 

  • Partido Cívico Obras: 12 candidatos 

  • Perú Libre: 12 candidatos 

  • Perú Primero: 12 candidatos 

  • Partido Aprista Peruano: 11 candidatos 

  • Frente de la Esperanza 2021: 11 candidatos 

  • Partido Democrático Federal: 11 candidatos 

Según declararon los candidatos en sus hojas de vida ante el JNE.
Según declararon los candidatos en sus hojas de vida ante el JNE. | Fuente: JNE

Otros 22 partidos políticos tienen entre 2 a 10 candidatos con la misma situación. Estos son: 

  • Perú Moderno: 10 candidatos

  • Progresemos: 10 candidatos 

  • Somos Perú: 10 candidatos 

  • Cooperación Popular: 9 candidatos

  • Juntos por el Perú: 9 candidatos 

  • Avanza País: 8 candidatos 

  • Renovación Popular: 8 candidatos 

  • Unidad Nacional: 9 candidatos 

  • Ahora Nación: 7 candidatos

  • Partido del Buen Gobierno: 6 candidatos

  • Partido País para Todos: 6 candidatos 

  • Alianza Venceremos: 5 candidatos 

  • Libertad Popular: 5 candidatos 

  • Partido Demócrata Unido Perú: 5 candidatos 

  • Partido Demócrata Verde: 5 candidatos 

  • Partido de los Trabajadores y Emprendedores: 4 candidatos 

  • Fe en el Perú: 3 candidatos 

  • Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap): 3 candidatos 

  • Integridad Democrática: 3 candidatos

  • PRIN: 3 candidatos 

  • Partido Morado: 2 candidatos 

  • Salvemos al Perú: 2 candidatos

En este reporte de El Poder en tus Manos, realizado con información oficial del Jurado Nacional de Elecciones, no se incluyeron a los candidatos que figuran con el fallo absuelto ni a aquellos cuyas sentencias fueron anuladas por el Tribunal Constitucional. En este grupo figuran 15 candidatos de las agrupaciones políticas: Partido Democrático Federal,  Partido Patriótico del Perú,  APRA,  Partido Político Perú Primero, Ahora Nación – AN, Perú Moderno, Perú Libre, el Partido Demócrata Unido Perú, la Alianza Venceremos y Somos Perú.

Asimismo, se identificaron cuatro registros de candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados que consignaron la opción “no precisa” en el bloque de fallo o pena, dentro del ítem modalidad, indicando que el caso que los involucra fue archivado. No obstante, en el bloque de cumplimiento del fallo, estos mismos registros señalan “pena cumplida” o “en cumplimiento”, lo que evidencia inconsistencias en la información declarada.

En el caso del Partido Primero La Gente -cuya candidata presidencial es Marisol Pérez Tello- hasta el cierre de este informe, no figuraba ningún candidato de esta organización registrado en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Desde la organización política reclaman que el sistema del registro de candidatos del Jurado Nacional de Elecciones presentó fallas. 

Además, según el portal web del JNE, la alianza electoral Fuerza y Libertad, cuya candidata presidencial es Fiorella Molinelli, no registra candidatos con condena. Molinelli respondió a El poder en tus Manos, que actualmente lleva dos investigaciones fiscales en curso que tienen relación con casos: uno respecto a la construcción del aeropuerto internacional de Chinchero, en Cusco, cuando era ministra de Transportes y el otro por presuntas compras irregulares cuando se era jefa de Essalud. 

Finalmente, respecto a la agrupación política Un camino diferente, tampoco registra en el sistema del JNE a candidatos con condenas. Sin embargo, el 22 de setiembre de este año RPP informó que Arturo Fernández, candidato a la vicepresidencia por esta agrupación política y exalcalde de Trujillo, fue condenado a un año de prisión efectiva por difamación. Es decir, esta información no fue consignada en su hoja de vida y podría ocasionar la exclusión de su candidatura.

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De acuerdo con la Ley 30717, no pueden postular a la Presidencia ni a las vicepresidencias de la República quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de un delito doloso.  El impedimento se mantiene aun cuando el condenado haya sido rehabilitado si la sentencia corresponde a delitos como: Terrorismo y apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual.

Además, la prohibición alcanza a exfuncionarios y servidores públicos condenados, en calidad de autores, por delitos de corrupción, como colusión, peculado o corrupción de funcionarios. En estos casos, la rehabilitación tampoco habilita la postulación

La misma lógica se aplica a quienes aspiran a una curul en el Congreso de la República o al Parlamento Andino. La Ley 30717 incorporó un impedimento directo: no pueden ser candidatos quienes cuenten con una sentencia penal firme por delito doloso, ya sea con pena efectiva o suspendida.

No obstante, la aplicación efectiva de esta norma depende de la veracidad de la información consignada en las hojas de vida, y la fiscalización del sistema electoral y de los partidos políticos, responsables de presentar la oferta electoral ante la ciudadanía.

Consultado por los distintos casos detectados en el análisis de perfiles de candidatos con condenas penales presentados por los partidos políticos para las Elecciones Generales 2026, José Manuel Villalobos, advirtió que las organizaciones políticas siguen fallando en su rol de filtro.

"Los partidos no entienden que la ciudadanía lo que busca son candidatos íntegros, que no tengan ningún antecedente o cuestionamiento. Finalmente, los candidatos son responsables por la oferta política que nos hacen a los electores y corresponderá a los electores premiar o castigar a los partidos que presenten ese tipo de candidatos", dijo Villalobos.

En el Art. 33° se detalla que "tienen suspendida la ciudadanía los ciudadanos que tienen una resolución judicial de interdicción, quienes tengan una sentencia de pena privativa de la libertad, una sentencia en ejecución por delito doloso o una sentencia con inhabilitación de derechos políticos", detalla el especialista. Mientras que en el Art. 34° se prohíbe postular a aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia, agrega Villalobos.  

Por su parte, en el Art. 10° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) también se suspende la ciudadanía en los casos donde exista una resolución judicial de interdicción; una sentencia con pena privativa de la libertad; una sentencia con inhabilitación de los derechos políticos y, además, se agrega que no son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados por el Congreso de la República.

Por último, en el Art. 113° de la LOE no pueden ser candidatos al Congreso de la República o al Parlamento Andino los altos funcionarios si no renunciaron seis meses antes de las Elecciones Generales ni quienes figuren como deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 


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