Dicha institución señala que "procede a modificar el nombre o el sexo en el DNI de una persona cuando en su partida de nacimiento figura una anotación que indica el resultado de un proceso judicial promovido por el mismo interesado".
A raíz de la decisión del Tribunal Constitucional referida a una persona identificada en la prensa como P.E.M.M., el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) precisa que los datos relativos al nombre y al sexo en un Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden variar únicamente como consecuencia de la ejecución de una sentencia emitida por la justicia peruana.
A través de un comunicado, informa que dicha institución “procede a modificar el nombre o el sexo en el DNI de una persona cuando en su partida de nacimiento figura una anotación que indica el resultado de un proceso judicial promovido por el mismo interesado”.
En el caso visto en el Tribunal Constitucional, detalla que cambió el nombre pero no el término “masculino” en el DNI de P.E.M.M., “porque no había sido modificado el sexo en su partida de nacimiento, ya que ninguna resolución judicial lo ordenaba”.
Por otra parte, el organismo registral cuestionó que P.E.M.M. presentara una acción de amparo ante un juez de la provincia de San Martín, en vez de iniciar un proceso por la vía judicial ordinaria. Esto último fue lo que hicieron Néstor Harry Cárdenas Calderón y Sergio Vinicio Cava Goicochea, que pasaron a llamarse Naaminn y Fiorella, respectivamente.
Los DNI de ambos fueron rectificados tras culminar procesos judiciales referidos tanto el cambio de nombre como de sexo.
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