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Trato diferenciado a religión católica no es discriminación, según experto

Experto en derecho eclesiástico señala que relación entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica se basa en el sistema de colaboración acordado desde 1979.

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Foto: RPPGonzalo Flores, experto en derecho eclesiástico

¿Qué opina sobre el proyecto de ley sobre la igualdad y libertad religiosa aprobado por la Comisión del Congreso?


Es necesario en el país existe libertad religiosa. Cualquier persona en el Perú puede expresarse en materia religiosa con toda libertad. Hay libertad de culto. Hay libertad de difusión de credos y hay derecho a la formación religiosa y a asociarse religiosamente.
En este contexto, ¿necesitamos una norma que pueda darse para proteger la libertad religiosa? En principio no sería necesario, salvo para ajustar algunos temas que en la realidad impide que estos elementos que constituyen la libertad religiosa se puedan dar a plenitud. En el Perú existe libertad religiosa y no hay persecución de ningún tipo.

Lo que se discute es la relación estricta del Estado con cultos o religiones. ¿Se debe permitir la entrada de todas las religiones o más bien los colegios deberían ser laicos y la educación religiosa debería separarse del Estado?

En la teoría del derecho sobre el tema eclesiástico hay tres sistemas. El sistema confesional, cuando se consagra una religión como oficial del Estado, en la cual ya no estamos; hay un sistema separatista, que está presente en Estados Unidos y Francia; y hay un sistema de colaboración. El Perú ha optado desde 1979 por este sistema, donde el Estado considera que si bien no es especialista en temas religiosos, el factor religioso es muy importante para el desarrollo de la sociedad. Y por lo tanto, le presta su colaboración.

¿Por qué el Estado ha optado por este sistema de colaboración con la Iglesia Católica y no con otras religiones?

Si hay una entidad religiosa que es mayoritaria en un país, que tiene un sistema jurídico distinto a las demás, si tiene un papel histórico preponderante, es lógico que pueda tener un sistema jurídico diferenciado. Si en un colegio público, el 95% de los alumnos son católicos, es lógico que el Estado pueda brindar una colaboración a la Iglesia Católica para que se dicte la materia de religión católica. Si hay dos alumnos que son de otra confesión religiosa, se puede establecer el mecanismo para que estos alumnos no se vean obligados a recibir el curso de religión católica.

Pero este sistema de colaboración de 1979 responde a una realidad en que el avance de otras religiones no se había dado. ¿No es momento de cambiar a una cuestión separatista o incluir a todas las religiones, que es lo que busca esta ley?

La realidad no ha cambiado tanto. Hay un 88% de peruanos que se declaran como católicos. Hay un 12%, que no necesariamente todos son de confesión evangélica, pero si la gran mayoría. Si eso justificara a nivel de costo-beneficio que el Estado tenga que invertir en un profesor de religión para grupos de alumnos que no superan de 4 o 5 por salón, podría serÂ… Eso lo tiene que evaluar el Ministerio de Economía y Finanzas y ver si la realidad justifica un curso alternativo de la religión. Eso no significa discriminación. Hay que establecer una diferencia entre lo que es discriminación y un trato diferenciado, totalmente legítimo por parte del Estado.

¿En qué consiste la diferencia entre la discriminación y el trato diferenciado en los cultos religiosos?

Tenemos libertad de culto y eso está consignado en la constitución. Pero hay matices que hacen que ciertas regulaciones se tengan que adecuar a la realidad concreta en la que vivimos. Creo que las iglesias evangélicas que son muchísimas, no necesariamente entre ellas son iguales. Tienen matices que habría que establecer. Es muy distinto un grupo que tiene 4 o 5 adeptos y otra institución evangélica que tiene más de mil. Por lo tanto, el Estado no tendría que estar obligado a tratar exactamente igual a la que tiene 4 seguidores. Ese es el principio de lo que diferencia la discriminación de un trato diferenciado que la ley y derecho permite.

¿Cuál es reclamo de la Conferencia Episcopal Peruana sobre la forma como se dio esta ley?

El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana ha señalado que la Iglesia Católica está a favor de la libertad religiosa, y que se puede dar una norma que la regule. Llama la atención que no se haya tomado su opinión para la elaboración de este proyecto, porque esta ley no es para evangélicos, sino para los peruanos. Desde esa perspectiva, la Iglesia Católica tendría todo el derecho de dar una opinión sobre esta materia.


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