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Dictan ocho años de cárcel para exalcalde de Chota

Segundo Senovio Ticlla Rafael se enceuntra prófugo y el Poder Judicial dictó su ubicación y captura
Segundo Senovio Ticlla Rafael se enceuntra prófugo y el Poder Judicial dictó su ubicación y captura | Fuente: RPP | Fotógrafo: Referencial

El exalcalde de la provincia de Chota Segundo Ticlla fue acusado de colusión desleal y peculado y ahora se encuentra en calidad de prófugo.

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La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca hoy condenó a ocho años de prisión a Segundo Senovio Ticlla Rafael, exalcalde provincial de Chota, pues fue hallado responsable de la comisión de los delitos de colusión desleal y peculado.

Cabe precisar que la sentencia precisa que Segundo Ticlla fue condenado por el delito de Colusión Desleal a cuatro años de cárcel y además deberá pagar una reparación civil al Estado de 20 mil soles y por el segundo delito (Peculado) también purgará condena de cuatro años y, por la acumulación de condena, deberá estar recluido los próximos ocho años.

Por el delito de colusión desleal, Ticlla Rafael, fue inhabilitado por el plazo de un año para asumir cualquier cargo público, conforme al Código Penal, mientras que por el delito de peculado, no podrá asumir cargos públicos por dos años.

El condenado a la lectura de sentencia fue declarado como “Reo Contumaz” al no concurrir a la diligencia judicial que fue citado, por ello tiene orden de ubicación y captura

En el proceso también fueron condenados los acusados César Eduardo Torres Coronado, Segundo Grimaniel Fernández Idrogo, Willam Alejandro Arana Tarrillo y Teófilo Fustamante Irigoin, a 4 años de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por el periodo de prueba de tres años; asimismo, se fijó la inhabilitación para los mencionados funcionarios públicos por el plazo de 2 años, tiempo en el que no podrán asumir cargos en la Administración Pública.

Los Magistrados de la Sala de Penal Liquidadora Transitoria, se reservaron el juzgamiento contra el acusado ausente Leobigildo Cusma Rubio, hasta que sea debidamente notificado para su concurrencia a juicio oral, debiendo la relatoría de la Sala en su momento señalar fecha para el juicio oral respectivo.

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