La CIDH consideró que algunos de los aspectos de esta norma podrían implicar serios obstáculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la adopción del decreto legislativo 1097 al considerar que podría obstruir la persecución de casos de violación de derechos humanos.
En un comunicado, la CIDH consideró que algunos de los aspectos de esta norma "podrían implicar serios obstáculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a derechos humanos".
En concreto hace referencia al artículo 6 que contempla la posibilidad de que el Poder Judicial dicte una "resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación".
El decreto legislativo 1097, promulgado la semana pasada, señala que los crímenes contra los derechos humanos deberán ser archivados si no se dicta sentencia en un periodo de 36 meses desde que se inicia la etapa de instrucción.
La CIDH ha reiterado que "la falta de investigación y sanción en casos de graves violaciones a los derechos humanos es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Perú es parte desde el 28 de julio de 1978".
El organismo ha sostenido que la impunidad respecto de casos de delitos de lesa humanidad "propicia la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos".
En este sentido, insta a las autoridades peruanas a adoptar las medidas necesarias para que las violaciones a los derechos humanos no permanezcan en la impunidad teniendo en cuenta las obligaciones del Gobierno peruano con los tratados internacionales.
EFE
En un comunicado, la CIDH consideró que algunos de los aspectos de esta norma "podrían implicar serios obstáculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a derechos humanos".
En concreto hace referencia al artículo 6 que contempla la posibilidad de que el Poder Judicial dicte una "resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación".
El decreto legislativo 1097, promulgado la semana pasada, señala que los crímenes contra los derechos humanos deberán ser archivados si no se dicta sentencia en un periodo de 36 meses desde que se inicia la etapa de instrucción.
La CIDH ha reiterado que "la falta de investigación y sanción en casos de graves violaciones a los derechos humanos es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Perú es parte desde el 28 de julio de 1978".
El organismo ha sostenido que la impunidad respecto de casos de delitos de lesa humanidad "propicia la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos".
En este sentido, insta a las autoridades peruanas a adoptar las medidas necesarias para que las violaciones a los derechos humanos no permanezcan en la impunidad teniendo en cuenta las obligaciones del Gobierno peruano con los tratados internacionales.
EFE
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