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Comisión Permanente está facultada para aprobar Ley de Aguas

Así lo establece un informe de la Comisión de Constitución en base a una consulta formulada por la Oficialía Mayor del Congreso.

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La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, por mayoría, un informe según el cual la Comisión Permanente (CP) está facultada para debatir y aprobar el dictamen que propone la Ley de Recursos Hídricos, conocida también como Ley General de Aguas.

 

Opinó asimismo que la Comisión Permanente es competente para resolver la materia en segunda votación, al haberse efectuado la primera votación en el Pleno.

El informe responde a una consulta de la Oficialía Mayor respecto a si la CP es competente para debatir y votar el dictamen que propone la aprobación del referido proyecto en el extremo que dicha norma legal, tendría la categoría de ley orgánica y por tanto debería ser aprobada con las formalidades que la Constitución exige.

 

Según el informe, la ley orgánica 26821 establece un marco jurídico regulatorio para el otorgamiento y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en general y remite a las "leyes especiales" las condiciones especificas sobre la materia.

Por ello, señala que las "leyes especiales" están destinadas a regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos naturales (agua, suelo, diversidad biológica, minerales, etc), y se reserva a las leyes orgánicas el desarrollo de cada una de las regulaciones especiales.

En tal sentido, la Comisión de Constitución opinó que la CP se encuentra facultada para debatir y aprobar el referido proyecto toda vez que dicha materia no constituye un ámbito reservado a la ley orgánica y por tanto no se sujeta a dicha formalidad sino que reviste la categoría de la ley ordinaria ( o "ley especial").

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