Afirma que el Minsa invoca equívocamente el numeral 62 del fallo del TC y lo aplica indebidamente a la distribución gratuita de la píldora del Día Siguiente.
La Conferencia Episcopal del Perú emitió un comunicado en el que afirma que el Ministerio de salud (Minsa) desacata al Tribunal Constitucional (TC) al ordenar que se distribuya nuevamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), conocida como píldora del día siguiente, cuyo compuesto químico es el levonorgestrel.
El documento recuerda que el TC emitió una sentencia en la que prohibe al Estado la distribución de la píldora señalando que se debía declarar que el derecho a la vida del concebido (feto) se veía afectado por acción del levonorgestrel.
"Fundándose en el ordenamiento jurídico peruano respecto del derecho fundamental a la vida, el Tribunal llegó a la conclusión (...) que en su totalidad hacían referencia al efecto de impedir la implantación del concebido en el útero de la madre", indica el comunicado.
Por tal motivo, lamentó que el Minsa cometa desacato e incumpla el fallo del TC al disponer la distribución del AOE en los programas de planificación familiar.
"Lamentamos profundamente que el Ministro de Salud, en lo que constituye un desacato a la sentencia del Tribunal Constitucional, haya refrendado la Resolución Ministerial N° 167-2010/MINSA, incumpliendo el mandato del órgano jurisdiccional al disponer la distribución de la píldora del día siguiente por el Estado", indica.
Sostiene que el Minsa "invocando equívocamente el numeral 62 de la sentencia referido a "algunas consideraciones en torno a la venta de la denominada "Píldora del Día Siguiente" aplicándolo indebidamente a la distribución gratuita".
"La opinión de la OMS/OPS, citada como nueva por el Ministro, no constituye norma técnica supranacional y vinculante, ya que para este organismo la vida humana se inicia con la implantación, mientras que el derecho peruano protege la vida humana desde el momento de la concepción o fecundación, cuando se une el óvulo con el espermatozoide", apunta.
Agrega que el TC desechó dicha opinión no solo por razones jurídicas de protección al concebido, sino como lo señala la sentencia en los numerales 43 y 44, también porque los propios fabricantes de la píldora del día siguiente reconocen el efecto anti implantación del concebido.
"El tema de la píldora del día siguiente, más que un tema confesional, es para nuestro país un tema de soberanía nacional, de defensa constitucional y de Estado de Derecho", asegura.
El documento recuerda que el TC emitió una sentencia en la que prohibe al Estado la distribución de la píldora señalando que se debía declarar que el derecho a la vida del concebido (feto) se veía afectado por acción del levonorgestrel.
"Fundándose en el ordenamiento jurídico peruano respecto del derecho fundamental a la vida, el Tribunal llegó a la conclusión (...) que en su totalidad hacían referencia al efecto de impedir la implantación del concebido en el útero de la madre", indica el comunicado.
Por tal motivo, lamentó que el Minsa cometa desacato e incumpla el fallo del TC al disponer la distribución del AOE en los programas de planificación familiar.
"Lamentamos profundamente que el Ministro de Salud, en lo que constituye un desacato a la sentencia del Tribunal Constitucional, haya refrendado la Resolución Ministerial N° 167-2010/MINSA, incumpliendo el mandato del órgano jurisdiccional al disponer la distribución de la píldora del día siguiente por el Estado", indica.
Sostiene que el Minsa "invocando equívocamente el numeral 62 de la sentencia referido a "algunas consideraciones en torno a la venta de la denominada "Píldora del Día Siguiente" aplicándolo indebidamente a la distribución gratuita".
"La opinión de la OMS/OPS, citada como nueva por el Ministro, no constituye norma técnica supranacional y vinculante, ya que para este organismo la vida humana se inicia con la implantación, mientras que el derecho peruano protege la vida humana desde el momento de la concepción o fecundación, cuando se une el óvulo con el espermatozoide", apunta.
Agrega que el TC desechó dicha opinión no solo por razones jurídicas de protección al concebido, sino como lo señala la sentencia en los numerales 43 y 44, también porque los propios fabricantes de la píldora del día siguiente reconocen el efecto anti implantación del concebido.
"El tema de la píldora del día siguiente, más que un tema confesional, es para nuestro país un tema de soberanía nacional, de defensa constitucional y de Estado de Derecho", asegura.
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