Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA E263 | ¿Qué buscamos los peruanos en Google? ¿Qué marcas de celulares, tablets, computadoras y televisores lideran en el Perú?
EP 263 • 37:51
Informes RPP
Denuncias por desapariciones siempre deben ser aceptadas por la policía
EP 1230 • 05:22
Entrevistas ADN
Presidenta anunciaría la próxima semana si aumenta la RMV
EP 1764 • 12:56

Establecen medidas para bloquear señal de celulares en penales

Osiptel, organismo supervisor en telecomunicaciones, ha señalado los criterios y procedimientos que serán utilizados por las empresas operadoras del servicio público móvil en caso de uso prohibido en los establecimientos penitenciarios.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Osiptel resolvió determinar los criterios y procedimientos que serán utilizados por las empresas operadoras del servicio público móvil para proceder al corte del servicio móvil y bloqueo del equipo terminal móvil en caso de uso prohibido en los establecimientos penitenciarios.

Mediante resolución administrativa, publicada hoy en la separata de normas legales de El Peruano, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), recordo además que el Reglamento del Código de Ejecución Penal establece que se encuentra prohibido el ingreso y uso de equipos de telecomunicaciones a las prisiones del país.

La norma establece que los operadores procederán al corte del servicio móvil cuando detecten casos que, en un plazo mínimo de siete días consecutivos, se produzcan intercambios recurrentes de SIM CARD y/o equipo terminal en el área del centro penitenciario.

También cuando las llamadas se realicen en horario atípico en el uso del servicio público móvil, que implica la realización de comunicaciones en rangos-horarios que se encuentran fuera del comportamiento habitual de la red.

Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán proceder al corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, en un plazo no mayor a dos días hábiles, debiendo comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL, en menos de 24 horas, el nombre del abonado afectado, el número del equipo móvil bloqueado y los motivos del corte del servicio.

La empresa operadora del servicio público móvil que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente norma incurrirá en infracción grave y será sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o el que haga sus veces.

La presente resolución lleva la rúbrica del presidente del consejo directivo de Osiptel, Guillermo Thornberry Villarán.

Andina

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA