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Estado apela sentencia que beneficia a Lori Berenson

Así lo informó la ministra de Justicia, Rosario Fernández, al tiempo de señalar que la jueza Jessica León, incurrió en un grave error al dar libertad condicional a la ex emerretista.

La ministra de Justicia, Rosario Fernández, informó que el Estado apeló ante el Poder Judicial, para dejar sin efecto la sentencia que otorga el beneficio de la semilibertad a la condenada por terrorismo Lori Berenson.

“La apelación ya la pusimos hoy día, el día lunes presentaremos la sustentación, y haremos todos los trámites para que se eleve a la (Corte) Superior, yo estimo que en unas dos o tres semanas debería estar resuelto”, indicó.

En diálogo con RPP, dijo que cuentan con una ‘buena batería legal’ y confía que un colegiado superior revierta la sentencia.

En otro momento, dijo que la Jueza de Primer Juzgado Supraprovincial Jessica León incurrió en un grave error jurídico al otorgar libertad condicional a la ex emerretista Lori Berenson.

La titular del sector dijo que existe bastante consternación frente a este caso ya que se esperaba que la jueza entendiera que ante la contundencia de los argumentos jurídicos que presentó el Estado, no es posible en el caso de solicitud de libertad condicional añadir el beneficio de redención de pena por trabajo.

‘Ese grave error jurídico en el que incurre la doctora León Yarango porque ella decide que en este caso hay que aplicar la norma general, o sea cuando se trata de cualquier otro tipo de delitos y de delincuentes efectivamente a la pena efectiva se le agrega la redención de la pena por trabajo o educación’, indicó Fernández tras señalar que no es el caso de Berenson, quien fue sentenciada por caso de terrorismo.

La ministra explicó que la ex emerretista Lori Berenson no debe acogerse a dicho beneficio ya que su solicitud es la de liberación condicional, la cual según la norma, el condenado debe cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta.

‘Si la persona tiene 20 años de condena como el caso de la señora Berenson la norma textualmente dice que podrán acogerse al beneficio  penitenciario de liberación cuando hayan cumplido los tres cuartos de la pena impuesta, o sea 15 años, o sea tiene que cumplir 15 años, no puede tener 13 años de pena efectiva y yo tengo que agregarle dos años por redención porque es distinto pedir beneficio por redención y educación y otro pedir por liberación condicional’, puntualizó.

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